Conexión Argentina es un grupo virtual que surgió a iniciativa de un gerontólogo, en el que participan profesionales y otros interesados en la temática gerontológica en Argentina, que comienza a funcionar a mediados del 2006.
Como todo grupo de estas características el ingreso es libre y con solo escribir, circulan entre todos las opiniones de los participantes.
Tuvo una destacada actuación en apoyar la denuncia realizada por un miembro del grupo acerca de una publicidad de un banco, discriminatoria hacia los mayores, logando se suspenda su emisión en los medios e inclusive recibiendo aclaraciones de la empresa que no habían tenido ninguna intención discriminatoria.
Aparte de la información habitual que circula en este grupo, el segundo gran tema que motiva una movilización es la información sobre un proyecto de ley, en la Comisión de Asuntos Institucionales de la Cámara de Diputados, tendiente a excluir de los padrones electorales a los mayores de 100 años.
Esta situación, se constituye en un nuevo alerta y se analiza el proyecto y sus implicancias, produciéndose interesantes discusiones acerca de los términos, exclusión, discriminación etc. ya que las interpretaciones sobre dicho proyecto son diversas.
Intercambios enriquecedores convergen en la redacción de una nota, a la Comisión de Asuntos Institucionales de la Cámara de Diputados para que el proyecto no se lleve adelante, logrando también el apoyo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Se ofrece la realización de un seminario sobre el eje de la discriminación y exclusión, invitando a parlamentarios, autoridades y todos los interesados y se han realizado dos reuniones de los integrantes del grupo con el fin de organizar el seminario.
En todo momento se participan las decisiones e informan a los que no pueden concurrir de las conclusiones y propuestas
Comentario Las actuaciones aquí reseñadas, dan cuenta de que con un mínimo de organización y aunando voluntades, se pueden llevar a cabo hechos concretos tendientes a combatir diferentes formas de exclusión y discriminación.
Estas actuaciones han dado buen resultado y demuestran que cuando diversos sectores de la sociedad se movilizan frente a situaciones injustas, puede lograr prevenirlas, despertar conciencia y promover cambios favorables a lograr una sociedad para todas las edades.
Esta es otra forma más de avanzar en la integración social, con pleno respeto y reconocimiento de la diversidad que caracteriza las sociedades de hoy, y suma a las múltiples acciones que se realizan desde diversos ámbitos en pos de sociedades mas justas inclusivas y participativas, para todos sus habitantes.
---------
Informaciones relacionadas:
1.- Nota enviada por integrantes del grupo a A LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Solicitando cada uno la envíe y también la difunda. caconstitucionales@hcdn.gov.ar Señores legisladores:
Motiva la presente el proyecto de Ley que propone excluir a los adultos mayores de 100 años del padrón electoral, conservándoles el derecho a votar.
En primer lugar quiero señalar que resulta positiva toda medida que facilite el ejercicio de los derechos ciudadanos a lo largo de toda la vida. El derecho a elegir y ser elegido es uno de ellos y sería interesante estudiar cómo se puede facilitar el mismo a todas las personas mayores con pérdida de autonomía o a quienes presenten discapacidades. Pero la exclusión del padrón electoral está lejos de resultar un mecanismo adecuado.
En segundo lugar tampoco resulta un mecanismo apto para resolver las deficiencias en los padrones electorales. Estas no pueden resolverse eliminando los ciudadanos de más de 100 años, sino mejorando los sistemas de información y registro de fallecimientos. Penalizando a quienes no cumplen con las normas establecidas y castigando los casos de corrupción. Tampoco este proyecto resuelve el problema del eventual mal uso de los documentos de quienes fallecieron antes de los 100 años. Y finalmente esta solución conspira contra la intención declarada de dotar de mayor prestigio al Registro de Electores, ya que no podría cotejarse, ante una elección, la cantidad de votos emitidos con la cantidad de electores registrados.
Pero quiero destacar principalmente que el citado proyecto provoca un daño al colectivo de adultos mayores en relación al reconocimiento social, a la equiparación de los derechos ciudadanos, a la imagen sobre el envejecimiento.
Significa, además, una amenaza, ya que igual medida podría tomarse para discriminarlos de otros padrones, Pami, Anses; planes sociales, pensiones, en los que es muy probable existan errores en sus bases de datos.
No hay motivo que justifique que por el simple hecho de cumplir años las personas sean excluidas de ningún sitio.
Ya bastante con los planes de salud privados, las ciudades tan poco amigables, los colectivos a los cuáles resulta imposible subir, y tantas otras barreras para la integración efectiva de los más mayores.
Por otro lado ¿estarán garantizados los mecanismos de información, tanto a los ciudadanos como a los integrantes de las mesas electorales? ¿Podrán los mayores de 100 años que deseen votar, reclamar y ser escuchados, en los lugares mas alejados del país? ¿Se conformará el padrón de excluidos?
La confiabilidad de la información es requisito indispensable para tomar decisiones de toda índole, por lo tanto lo que debe hacerse es impulsar medidas tendientes a mejorar los registros.
El registro de los centenarios es un valioso tesoro, que debemos proteger. Para conocerlos más, saber más de sus historias de vida, aprender de sus lecciones. Los países más desarrollados respetan y estudian a sus centenarios y cuentan para ello con sistemas de información aptos.
La legislación argentina, con la población del país en proceso de envejecimiento creciente, debe orientarse a proteger los derechos de los mayores. En especial de aquellos más frágiles y vulnerables. Los legisladores y funcionarios deberían legislar para protegerlos del abuso y el maltrato a la que muchas veces se ven expuestos. Es evidente que se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean avasallados, particularmente las personas de edades más avanzadas, los dependientes, las personas que se encuentran internadas en instituciones.
Finalmente considero que pese a que en el proyecto de Ley no se vulnera el derecho a votar, el criterio se aparta de la lógica prevista en el Código Nacional Electoral, resultando discriminatorio en razón de la edad y vulneratorio de las normas nacionales e internacionales. (art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).
En resumen y a mi entender, aumenta la posibilidad de exclusión de estas personas, ya que es el registro en el padrón lo que garantiza el derecho ciudadano a elegir y ser elegido.
Señores legisladores nacionales, solicito por todo lo expuesto, se retire el Proyecto de Ley y se ofrezca la posibilidad de que ese mismo recinto se convierta en un espacio de debate sobre los derechos de las personas mayores, para lo que quedamos a entera disposición.
2.- Dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en el que manifiesta "preocupación ante lo propuesto en el proyecto de ley..." y solicita "no sea sometido a tratamiento por ante el Congreso de la Nación": Informe Técnico DNGV Nº
BUENOS AIRES, 11 de julio de 2007
SEÑORA DIRECTORA:
En mi carácter de asesora de esta Dirección Nacional de Asistencia Directa a Personas y Grupos Vulnerables, me dirijo a usted a fin de elevar el presente informe técnico respecto del Proyecto de Ley que establece la modificación del Código Nacional Electoral a los fines de excluir del padrón electoral a los mayores de 100 años de edad, toda vez que la tentada reforma afectaría especialmente derechos de un sector vulnerable de la población, cual es el de nuestros adultos mayores.
RESULTANDO QUE:
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación tiene entre sus competencias la promoción de la protección de los derechos, la asistencia en la planificación de planes, programas y en la defensa de los derechos humanos, la coordinación de todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos fundamentales en el país y la formulación de políticas, la proyección de normas y la ejecución de programas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas, se ha observado que:
El Proyecto de Ley objeto del presente dictamen establece la exclusión del padrón electoral de los ciudadanos mayores de 100 años, no obstante permitirles conservar la calidad de electores (art. 2). Además, con el objeto de que puedan llevar adelante su derecho político al sufragio, dispone que los ciudadanos mayores de 100 años sólo deberán exhibir libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad (art. 1). Asimismo crea, a los fines de la formación y fiscalización del registro electoral, un fichero de excluidos de oficio del padrón por cumplimiento de los 100 años, que se organizará y mantendrá al día permanentemente (art. 3).
Se han observado los fundamentos vertidos para propiciar un dictamen favorable a esta iniciativa, la que fue tratada en la Orden del Día N° 2207, de mayo de 2007 entre los que cabe destacar la necesidad de depuración de los padrones, ya que según los datos obtenidos al 30 de noviembre de 2006 en el Registro Nacional de Electores figurarían como pertenecientes a la clase 1905, esto significa que con más de 100 años, 42.740 personas, mientras que según el Censo Nacional de 2001, para ese entonces habría habido sólo 1855 personas que superaran aquella edad.
La intención del legislador, se advierte, consiste en evitarle al Registro de Electores el desprestigio que le provocaría mantener registrada y habilitada al voto a una persona que habría fallecido sin que su defunción hubiese sido comunicada a este órgano, toda vez que "esto puede hacer creer a la población que aquél (por el Registro de Electores) es livianamente confeccionado".
A los fines de resolver la cuestión, según reza la fundamentación, se "faculta a los encargados de la confección de los padrones a eliminar de los mismos a quienes hayan cumplido 100 años" (9° párrafo, Fundamentos del Proyecto de Ley).
Conforme lo expuesto, surgen consideraciones de derecho, a saber:
- en la actualidad, según el Código Nacional Electoral, son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley;
- la calidad de elector se prueba por la inclusión en el registro electoral, según establece el art. 2 del código mencionado;
- el art. 3 de dicho cuerpo legal dispone las exclusiones de ese padrón, que significan la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio. Se observa que en su mayoría tales inhabilitaciones se vinculan con supuestas incapacidades para el entendimiento o condenas y/o sanciones de tipo penal;
- a estas exclusiones, con la reforma propuesta, se les agregaría la determinada de oficio por la calidad de tener la persona una edad superior a 100 años, criterio este último que se aparta de la lógica prevista en el Código Nacional Electoral, resultando discriminatorio en razón de la edad y vulneratorio de lo dispuesto en el art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).
Se destaca que el Proyecto no pretende privar del derecho al voto a las personas mayores de 100 años, derecho que se pretende garantizar con la sola presentación del documento que acredite identidad.
Con respecto a esto, cabe mencionar que esta solución conspira contra la intención declarada de dotar de mayor prestigio al Registro de Electores, ya que no podría cotejarse, ante una elección, la cantidad de votos emitidos con la cantidad de electores registrados, y si los resultados finales arrojaran más votos que cantidad de personas que gozan de calidad de electores, fácilmente podría explicarse la diferencia argumentando que esos votos fueron emitidos por personas mayores de 100 años de edad.
El intento de propiciar un cambio en la percepción que la sociedad tiene con relación a la posibilidad de que se adjudiquen votos a personas presuntamente fallecidas debe realizarse de conformidad con el art. 22 del Código Nacional Electoral, ya que el Registro de Electores gozaría de gran legitimidad dando cuenta fielmente de qué personas revisten calidad de electores conforme la legislación vigente.
De esta forma, todas las personas mayores de 18 años que no resulten inhabilitadas para tal efectos según el Código Nacional Electoral, verían garantizado su derecho a sufragar a través de la herramienta que a tal efecto dispone el mencionado código: el padrón electoral.
OPINION:
Atento las razones anteriormente expuestas se considera conveniente manifestar preocupación ante lo propuesto en el Proyecto de Ley sujeto a consideración por recurrir a un mecanismo discriminatorio y que no garantiza el objetivo declarado en sus fundamentos.
Se sugiriere que desde los organismos pertinentes se lleven adelante acciones concretas tendientes a depurar la información con que cuenta el Registro de Electores, tales como difusión a la población del deber de notificar las defunciones al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas o los consulados en el exterior, o el incentivo de la cooperación, en caso de corresponder, con el Registro Nacional de las Personas a fin de que transmita la información sobre fallecimientos en su poder.
Por todo ello, se considera pertinente proponer que el Proyecto de modificación del Código Nacional Electoral sobre la exclusión del padrón electoral a los mayores de 100 años de edad, que cuenta con dictamen favorable de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Honorable Cámara de Diputados, no sea sometido a tratamiento por ante el Congreso de la Nación.