La Defensoría del Pueblo exige al Estado, en sus instancias nacionales, departamentales y municipales, implementar con carácter de urgencia acciones de protección para los adultos mayores, debido al constante incremento de casos positivos de la COVID-19 en el país y porque más del 50% de los decesos, según datos a octubre de 2020, fueron de personas adultas mayores.
La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la Resolución No. 01/20 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, llamó a los Estados a brindar una protección reforzada a las personas adultas mayores ante la crisis sanitaria y solicitó la aplicación de medidas especiales a fin de evitar que sean expuestos a posibles contagios.
La Defensoría del Pueblo informa y expresa su pesar por el fallecimiento de Luis Veizaga Ortiz, Presidente del Consejo Municipal y Departamental del Adulto Mayor de Potosí, (COMAMPO) y (CODEAMPO) y de Alberto Limpias Llanos, Presidente de la Asociación Departamental del Adulto Mayor del Beni (ADAMBE), defensores de los Derechos Humanos de la población adulta mayor, y manifiesta su solidaridad a las familias dolientes.
Además, la Defensora del Pueblo instó a todas las dependencias del Estado que atienden solicitudes y trámites de personas adultas mayores a establecer medios alternativos a los presenciales con la posibilidad de ampliar plazos administrativos, para que este grupo poblacional no tenga la necesidad de salir de sus domicilios ni exponerse a contagios.
También, convocó a los gobiernos municipales y a las entidades de seguridad social a cumplir con la compra y entrega del complemento nutricional “Carmelo”, así como adoptar medidas de ayuda humanitaria que garanticen alimentos y enseres de primera necesidad a personas adultas mayores en situación de abandono, calle o extrema pobreza, e incluirlas en las políticas públicas de atención urgente.
La Defensora del Pueblo pidió, además, que se modifique el Decreto Supremo 4451, que establece modalidades de teletrabajo preferente para personas mayores de 65 años de edad, pues la Ley General de Personas Mayores o Ley N° 369 considera a este grupo poblacional a partir de los 60 años de edad.
La Defensoría del Pueblo recuerda a las autoridades que la Constitución Política del Estado en su parágrafo II, Artículo 68, prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores, y que el Artículo 7 de Ley N° 369 General de las Personas Adultas Mayores establece que las instituciones públicas y privadas deben brindar trato preferente a esta población.
Fuente: Defensoría del Pueblo - 19/01/2021
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