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Perú: Derechos de las personas adultas mayores continúan siendo afectados: reformas realizadas son insuficientes

Martes, 27 de Octubre de 2020
Políticas y Derechos

Frente a la modificación de las restricciones de movilidad de las personas adultas mayores de 65 años, la Defensoría del Pueblo señala:

1.   Mediante Pronunciamiento N° 011/DP/2020 de fecha 2 de octubre del presente año, demandamos al Poder Ejecutivo modificar las restricciones de movilidad impuestas a las personas adultas mayores, debido a que, a juicio de la Defensoría del Pueblo, lesionaban notoriamente su dignidad y afectaban sus derechos a la salud, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

2.   El Decreto Supremo Nº 162-2020-PCM del 3 de octubre modificó los límites impuestos a las personas de la tercera edad, permitiendo que realicen caminatas bajo restricciones (distancia no superior de 500 metros respecto de su domicilio, con un máximo de 60 minutos de duración, tres veces a la semana, y otros aspectos relevantes). Empero, mantuvo sobre ellos la prohibición de salir de sus domicilios –salvo situaciones excepcionales– y recibir visitas.

3.   Sobre el particular, reiteramos que la intervención del Estado para garantizar la salud de este grupo poblacional ante la expansión del COVID-19 debe orientarse a hacer efectiva la especial protección reconocida hacia ellos por la Constitución (artículo 4°). Por ello, la persistente medida de confinamiento, si bien busca protegerlos, no solo lesiona su autonomía individual, sino que además puede causar afectaciones irreversibles a su salud física y mental.

4.   El Estado debe observar la razonabilidad y proporcionalidad de las restricciones que ha impuesto y, en consonancia con ello, debe adecuar las medidas con el mayor respeto posible a los derechos fundamentales de las personas adultas mayores.

5.   La modificación efectuada en la citada norma, además de ser claramente insuficiente para garantizar el efectivo goce de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, refuerza los estereotipos y prejuicios negativos sobre la vejez, al asumir que no podrían adoptar medidas preventivas y de autocuidado de su salud.

6.   El referido Decreto Supremo no considera que las personas adultas mayores son titulares de derechos y obligaciones, y que cuentan con capacidad de adoptar sus propias decisiones. Ellas y ellos podrían, por ejemplo, acudir a lugares al aire libre siguiendo las mismas medidas preventivas que el resto de la población. El Estado no debe tratarlos como “un problema” derivado de la insuficiente respuesta sanitaria existente.

7.   Es necesario advertir que, al fijarse como obligación que las/los adultas/os mayores con dependencia salgan junto a una persona responsable de su cuidado, no se está considerando que más de 600 000 personas de 70 a más años viven solas (según datos del INEI). A ello se suma que la carencia de soporte familiar y el abandono son algunos de los problemas que con mayor frecuencia, las y los afectan.

8.   Finamente, llamamos la atención sobre los efectos que las actuales restricciones tendrían sobre las próximas elecciones, ya que, conforme al mencionado Decreto Supremo, las personas adultas mayores de 65 años verían limitadas sus posibilidades de desarrollar actos y actividades de campaña.

Defensoría del Pueblo - 06/10/2020
https://www.defensoria.gob.pe/derechos-de-las-personas-adultas-mayores-continuan-siendo-afectados-reformas-realizadas-son-insuficientes/