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Argentina. Sancionan una ley para regular los geriátricos

Jueves, 03 de Noviembre de 2016
Políticas y Derechos

La Ley de Geriatría tiene como objetivo resguardar los derechos del adulto mayor y regular la actividad de los establecimientos que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Otra norma crea la figura del Asistente Gerontológico.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó hoy una norma de Geriatría que para "la actualización y readecuación de la Ley vigente en materia de regulación de establecimientos geriátricos, haciendo especial hincapié en el consentimiento del adulto mayor, la protección de sus derechos y la promoción de una mejor calidad de vida dentro de los establecimientos residenciales y Centros de Día". La iniciativa fue impulsada por la diputada Graciela Ocaña y sus pares Marcelo Depierro y Diego García Vilas (CP); Mercedes de las Casas (PRO) y Natalia Fidel (SUMA+).

La sanción del proyecto que tuvo despacho de mayoría de las Comisiones de Salud y de Políticas de Promoción e Integración Social, involucra "a todo establecimiento privado residencial o no, que tenga como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y/o atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito".

Los establecimientos tendrán diversas clasificaciones y se dividirán según el estado particular de sus concurrentes: Residencias para personas mayores autoválidas, Hogares de Día para personas mayores autoválidas, Residencia para personas mayores con dependencia, Residencia para personas mayores con soporte de psiquiatría, Hogar de Día para personas mayores con soporte de psiquiatría, Residencia para personas mayores de alta dependencia con padecimientos crónicos y Casa de Residencia.

Las Residencias para personas mayores y los Hogares de Día deberán tener como mínimo capacidad para albergar a seis residentes, mientras que las Casas de Residencia, tendrán capacidad para hasta cinco residentes. Asimismo, la reglamentación determinará el máximo de camas por metro cuadrado.

La ley otorga el derecho a los alojados y concurrentes a decidir su ingreso o egreso de la institución y a circular libremente dentro y fuera de la misma, salvo orden judicial o médica expresa; a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a no ser sometida a tortura ni a pena ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; a no permanecer aislada en el establecimiento -salvo orden judicial o médica expresa-; a la educación, cultura, nuevas tecnologías, a la recreación, al esparcimiento y al deporte.

Además se permitirá el ingreso al establecimiento, sin perjuicio del horario habitual de visitas, de las personas a cargo de los mayores allí alojadas en cualquier momento del día, para verificar que se cumplan las condiciones generales de alojamiento respetando el descanso, la tranquilidad y la seguridad.

A través de esta norma también se crea un Registro Único y Obligatorio de los Establecimientos, de acceso público y gratuito, en el que deberán inscribirse -y renovar anualmente- todas las Residencias para personas mayores, Hogares de Día y Casas de Residencia que brindan prestaciones como tales dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberán contar con un sistema alternativo de suministro de energía eléctrica para ser utilizado ante la falta de este servicio. Dicho sistema debe garantizar, como mínimo, el uso de los medios de elevación, cualquier aparato eléctrico utilizado como soporte vital y la refrigeración de alimentos y medicación.

Una cláusula derogatoria establece que a partir de la sanción de la normativa queda derogada la Ley 661 "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores".

La sanción fue con 43 votos positivos, 5 abstenciones -Adrián Camps (PSA), Gabriel Fuks (CNM), Marcelo Ramal (FIT), Gustavo Vera (BC), Patricio del Corro (PTS) y 8 negativos de los diputados del Frente para la Victoria, que presentaron un despacho de minoría que pedía la vuelta a comisión del expediente, al considerar necesaria realizar una modificación del Código de Habilitaciones y Verificaciones sobre los Establecimientos Geriátricos. 

Ley de Asistentes Gerontológicos

La Legislatura también sancionó una Ley de Asistentes Gerontológicos considerando necesario "que desde el Estado se implementen políticas públicas que acompañen y den respuesta a las realidades específicas en las que se encuentran transitando las personas mayores y de ese modo garantizar sus derechos".

La norma define como Asistentes Gerontológicos a aquellas personas que prestan servicios especializados con visión gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria a los adultos mayores de sesenta años o más, tanto en el domicilio de éstos o en instituciones.

Se creará un Registro Único y Obligatorio que tiene como requisito de inscripción la aprobación de un curso de formación que será gratuito y dependerá de la Secretaría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires.

Los fundamentos del proyecto destacan que "en la vida de los adultos mayores y su entorno, el Asistente Gerontológico es un eslabón fundamental para que éstos puedan transitar esta etapa contando con los cuidados adecuados que les permitan una buena calidad de vida y de ese modo garantizar sus derechos". La ley, que tuvo despacho de mayoría de las Comisiones de Salud y de Políticas de Promoción e Integración Social fue impulsada por la diputada Graciela Ocaña y sus pares Marcelo Depierro y Diego García Vilas (CP); Mercedes de las Casas (PRO) y Natalia Fidel (SUMA+). Se aprobó con 45 votos positivos y 11 abstenciones de los diputados del Frente para la Victoria; Patricio del Corro (PTS), Gustavo Vera (BC) y Marcelo Ramal (FIT).

Fuente: Legislatura Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 27/10/2016.
http://www.legislatura.gov.ar/noti_ver.php?ver=5920