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México: Organización y Funcionamiento de Consejos Municipales del Adulto Mayor en Iztapalapa

Martes, 17 de Mayo de 2005
Aprendizajes y Experiencias

Dirección General de Desarrollo Social / Dirección de Atención al Rezago Social. Documento de Trabajo, 2004. Municipio de Iztapalapa (Ciudad de México)

 

Presentación:

El presente documento establece las bases de organización, funcionamiento y actividades del Consejo Municipal del Adulto Mayor, con el fin de favorecer una adecuada coordinación y concertación entre las instituciones y sectores que integran dicho consejo; para la generación de acciones que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población adulta mayor, particularmente las que se encuentran en situación de mayor marginalidad.

El objetivo general de este modelo de organización, define con claridad las funciones sustantivas de los integrantes del Consejo Municipal del Adulto Mayor, dentro de un marco de flexibilidad, que garantice un acercamiento claro y especifico con los adultos mayores para conocer de sus necesidades y la integración de iniciativas, para el planteamiento de alternativas a la problemática actual de las y los adultos mayores.

Con la descripción de las funciones de los integrantes del Consejo Municipal del Adulto Mayor, se busca incorporar el desarrollo de acciones operativas y resolutivas de acuerdo con el ámbito de competencia de cada integrante, para optimizar los recursos y organización de los adultos mayores, además de un adecuado seguimiento de los acuerdos y compromisos de cada instancia involucrada, así como una oportuna toma de decisiones del Consejo.

Finalmente se espera que  la implementación de  Consejos Municipales del Adulto Mayor, sea una forma de organización diferente, dónde los propios adultos mayores tomen decisiones y planten alternativas para mejorar sus condiciones de vida. 


Funciones del Consejo Municipal del Adulto Mayor.

1. El Consejo Municipal del Adulto Mayor es un órgano de apoyo, consulta, concertación y asesoría de la autoridad municipal, en los asuntos relacionados a la atención de las y los adultos mayores. Dicho consejo tiene por objeto la asistencia, promoción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores. Así como gestionar ante los diferentes organismos públicos, privados y sociales, recursos para dichas tareas.
2. Propiciar la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas en acciones que la delegación emprenda para la atención integral de las personas adultas mayores.
3. Participar en las actividades del programa de atención del adulto mayor, que el municipio implementa, para elevar su calidad de vida.
4. El Consejo será un espacio de expresión, análisis y discusión de temas de interés grupal y/o comunitario de las personas adultas mayores que tengan que ver con el ejercicio de sus derechos.
5. Concertar y proponer acciones que se deriven de los acuerdos tomados en las sesiones con mayoría de votos.
6. Promover la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena integración de las personas adultas mayores en la vida económica, política, social y cultural, así como el desarrollo de alternativas de participación, solución de problemas y mejoras de servicio.
7. Fomentar la elaboración, publicación y distribución de material informativo, para dar a conocer la situación de la población de personas adultas mayores en el municipio, en el estado y en el país.
8. Determinar las bases para la integración y funcionamiento de los grupos de trabajo que se requieren y que deberán ser parte estructural de las acciones que sean aplicadas en los distintos ámbitos del municipio en materia de educación, cultura, deportes, recreación, salud y asistencia social, legislación y derechos humanos, dinámica familiar, hogar y redes sociales, empleo, ingreso y capacitación.
9. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones y actividades, el consejo podrá organizar grupos de trabajo, los cuales actuarán bajo sus propias normas y principios.

Estructura y Organización del Consejo Municipal del Adultos mayor

- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario Técnico
- Secretario de actas y acuerdos
- Asesores técnicos
- Consejeros

El Consejo Municipal del Adulto Mayor será elegido por los propios adultos mayores.

De las Funciones del Presidente:

El presidente del consejo tendrá las siguientes funciones:

1. Presidir las sesiones del consejo
2. Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados por el consejo
3. Representar al consejo ante las diferentes autoridades e instituciones públicas y privadas
4. Presidir los debates durante las sesiones del consejo
5. Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del consejo
6. Someter a consideración del consejo los estudios, proyectos, propuestas y opiniones que emitan los grupos de trabajo.

De las Funciones del Vicepresidente

1. Asistir a las sesiones del consejo
2. Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos del Consejo
3. Representar al presidente ante las diversas instancias públicas o privadas.
4. Vincular las acciones del consejo con diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales
5. Las demás que le sean conferidas por el presidente.

De las Funciones del Secretario Técnico

1. Coordinar las actividades del consejo y de los grupos de trabajo
2. Convocar a sesiones a los integrantes del consejo
3. Formular la orden del día para las sesiones del consejo
4. Someter a consideración del consejo los programas de trabajo del mismo
5. Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo de consejo
6. Proporcionar asesoría técnica al consejo


De las Funciones del Secretario de actas y acuerdos

1. Pasar lista a los miembros integrantes del consejo
2. Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo y registrarlas con su firma 
3. Llevar el control de la agenda
4. Entregar actas de sesiones, programas de trabajo, orden del día y documentación necesaria para las sesiones de trabajo
5. Leer el acta de la sesión anterior
6. Realizar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo

Las Funciones de los Asesores Técnicos

1. Proporcionar asesoría técnica a los integrantes del consejo con especial énfasis a los Consejeros
2. Integrarse a las comisiones para asesorar en las mesas de trabajo a los integrantes del Consejo
3. Proponer y evaluar las acciones tendientes a mejorar los trabajos del Consejo con el fin de plantear alternativas viables de solución a las problemática de los adultos mayores del municipio.

De las Funciones de los Consejeros:

Consideraciones:

Para la integración de los consejeros se invitará a todos los grupos de la tercera edad, asociaciones civiles que trabajan en el perímetro del municipio realizando alguna labor a favor de los adultos mayores.

Los consejeros serán electos en forma directa por los integrantes del grupo de adultos mayores al que pertenecen y presentar una solicitud de ingreso al consejo adjuntando las firmas de integrantes que los representan, así como a dos suplentes, de esta forma se considera con derecho a voz y voto en las sesiones del consejo.

Los grupos que no cubran el punto anterior para tener consejeros, pero que deseen participar en calidad de  invitados, nombraran un representante que únicamente podrá ejercer su derecho de voz.

El consejo contará con consejeros organizados en grupos de trabajo que se integrarán con un número de miembros representativos por cada grupo, sector o colonia.

1. Apoyar y dar seguimiento a los acuerdos del consejo
2. Difundir y proteger los derechos de los adultos mayores
3. Proponer proyectos e iniciativas a favor de los adultos mayores en el municipio.
4. Consultar a los adultos mayores para conocer sus necesidades y plantearlas en el pleno del consejo
5. Informar de los acuerdos del Consejo a los adultos mayores de los grupos o comunidades.

De las sesiones del Consejo

Los acuerdos del consejo serán tomados por mayoría de votos de los miembros del consejo presentes