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La situación de los derechos laborales de los adultos mayores en México

Miércoles, 08 de Agosto de 2012
Políticas y Derechos

Observatorio de Política Social y Derechos Humanos - Folio: NEM 6/08

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Los Estados firmantes de los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos se comprometen a respetar, proteger y satisfacer el derecho al trabajo, como el resto de los derechos humanos. Esto significa que los Estados deberán utilizar recursos legales, institucionales, programáticos y presupuestales para que las personas, además de tener seguridad en el acceso al trabajo, tengan empleos con salarios suficientes para vivir dignamente, laboren bajo condiciones seguras y limpias, estén protegidas ante actos discriminatorios o ante violaciones de las distintas leyes laborales y cuenten con mecanismos para denunciar y hacer valer sus derechos laborales.

En lo referente a los derechos de las personas adultas mayores, estos ordenamientos destacan por las implicaciones que tienen, dado que dicho grupo de personas es de los más vulnerables, y por tanto, más susceptibles de violaciones a sus derechos fundamentales. Respecto de esa consideración, en 1991 la Asamblea General aprobó los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad que, debido a su carácter programático, se erige como otro importante documento en este tema [1]. Éste se divide en cinco secciones que se corresponden estrechamente con los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), de manera que a los derechos básicos, se añade la oportunidad de realizar un trabajo remunerado, además del acceso a la educación y a la formación.

Esas disposiciones tienen una importante connotación en el contexto mexicano, pues algunos datos referentes a la población adulta mayor en México, dan cuenta de la contundente realidad que se vive en el país y que de no atenderse tendrá serias consecuencias para una población que poco a poco se vuelve cada vez más adulta y con menos oportunidades en términos de un trabajo que posteriormente le otorgue la posibilidad de una vejez digna [2].

Actualmente, casi 3 de cada 10 adultos mayores que reportaron estar ocupados durante el primer trimestre de 2012, percibe hasta 1 salario mínimo diario por su trabajo. Otro grupo importante de ellos (21%), recibe hasta 2 salarios mínimos. Sin embargo, 12% no recibe ingresos. Estos porcentajes, por si solos, agrupan a la mayoría de las personas adultas mayores ocupadas (60%).

Dichos datos evidencian la situación que vive este grupo poblacional en el país y cómo ella es violatoria de sus derechos. Además, a través de los mismos se puede observar que un alto porcentaje de esta población, no recibe remuneración por su trabajo, lo cual indica no sólo la dificultad de obtener un trabajo después de los 60 años de edad, sino que cabe la posibilidad de que éste no sea remunerado, lo que los coloca en un escenario de desprotección total, si es que adicionalmente no cuentan con seguridad social como resultado de su trayectoria laboral u otro mecanismo dispuesto por el Estado.

Ante esa circunstancia, el artículo 9 del PIDESC prevé de manera general que los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso el seguro social", sin precisar la índole ni el nivel de la protección que debe garantizarse. Sin embargo, en el término seguro social quedan incluidos de forma implícita todos los riesgos que ocasionen la pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias ajenas a la voluntad de las personas.

La situación de nuestro país, una vez más, nos señala que únicamente 18% de las personas de 60 años o más, son remuneradas, además goza de prestaciones laborales ya sea aguinaldo, vacaciones pagadas, utilidades, fondo de retiro, seguro de vida, entre otras.

El artículo 9 del PIDESC y las disposiciones de aplicación de los Convenios de la OIT sobre seguridad social -Convenio Nº 102, relativo a la norma mínima de la seguridad social (1952) y Convenio Nº 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (1967)- señalan que los Estados Partes deben tomar las medidas adecuadas para establecer, con carácter general, sistemas de seguros de vejez obligatorios, a percibir a partir de una edad determinada, prescrita por las legislaciones nacionales.

En ese sentido, el marco de derechos humanos aboga porque los Estados prioricen acciones en torno a las poblaciones en situaciones de mayor urgencia o necesidad. La población adulta mayor, dadas las limitaciones que está teniendo el empleo y la seguridad social para garantizar un nivel de vida adecuado, encuentra obstáculos que le impiden ya sea la entrada al mercado laboral –en este caso a la prolongación de su vida laboral-, la obtención de un empleo de calidad o el retiro digno de la vida laboral.

Conforme a las proyecciones de población en México, este problema se agudizará, augurando un país con altos índices de personas adultas mayores en situación de pobreza, por lo que deben tomarse acciones inmediatas.

[1]Resolución 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 1991, sobre la aplicación del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento y actividades conexas, anexo.
[2]De acuerdo a las Proyecciones de la población de 60 años o más (2005-2050), el porcentaje de dependencia juvenil es de 39.8% para este año, a una tasa de crecimiento de adultos mayores de 60 años de 4.05%.

Observatorio de Política Social y Derechos Humanos
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