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Fuertes reacciones contra aumento de la edad jubilatoria en Guatemala

Lunes, 24 de Enero de 2011
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El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social  (IGSS) sancionó con fecha 29 de diciembre 2010, el controvertido Acuerdo Nº 1257 que aumenta a 62 años la edad jubilatoria.

IVS ¿Protege o desprotege?
Prensa Libre (Guatemala) 9 de enero 2011.

Prestaciones solo pueden mejorarse.

POR SERGIO MORALES
Procurador de los Derechos Humanos

Según la Organización Internacional del Trabajo, la Seguridad Social es “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

Para nuestro país, este derecho se encuentra garantizado por el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y también el artículo 9 del Protocolo de San Salvador, de los que Guatemala es parte y, por supuesto, por el artículo 100 y 106 de la Constitución Política de la República, que prevé su mejoramiento progresivo.

La reforma al Reglamento sobre Protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia decretada por la Junta Directiva del IGSS en diciembre pasado disminuye la protección y cobertura que se brinda a los trabajadores afiliados al aumentar el número de contribuciones mínimas para poder gozar del derecho a la pensión respectiva y aumentar de 60 a 62 años la edad mínima de jubilación, lo que según el Procurador de los Derechos Humanos contraviene ese mejoramiento progresivo que menciona el artículo 100 y la no disminución o limitación que manda el artículo 106, ambos de nuestra Constitución Política.

En ese sentido, concordamos con el criterio que ha sostenido la Corte de Constitucionalidad que sustenta que, las prestaciones que otorga el IGSS a sus afiliados únicamente son susceptibles de ser mejoradas (expedientes 2765  -  2004 y acumulados), lo que es acorde con lo establecido en el citado artículo 106 de la Carta Magna. También, el Procurador de los Derechos Humanos considera discriminatoria la diferenciación de trato que los trabajadores nuevos tendrán a partir del 2011 en relación con el derecho al régimen de pensiones, lo que contraviene el derecho a la igualdad garantizado en el artículo 4 constitucional.

Finalmente, el Procurador de los Derechos Humanos considera de relevancia fundamental este debate jurídico en defensa de los derechos laborales, creyendo como Magistrado de Conciencia, que el Estado guatemalteco tiene la obligación de buscar condiciones que mejoren su régimen de seguridad social, pero sin menoscabo de los derechos de los afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Deuda y Economía informal

POR CLAUDIA DARDÓN
Secretaria General del Sindicato de Inspectores del IGSS

Las recientes modificaciones aprobadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) al programa IVS son simple y sencillamente un atropello y violación a los derechos ya adquiridos de los trabajadores.

No es posible hablar de reformas a un programa que ha sido tan vulnerable a la crítica por su deficiencia en el trámite administrativo para quienes pretenden pensionarse. El calvario que la población de la tercera edad sufre por lo menos durante un año que incluye, en algunos casos, la solicitud de fotocopias de planillas de por lo menos 10 años atrás a quienes fueron sus patronos, y si los empleadores no cuentan con estas, es seguro que su solicitud no será aprobada, a pesar de que al momento de iniciar el trámite presente sus respectivos comprobantes que demuestran que sí laboro el tiempo que el programa requiere (180 cuotas). En la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) hay muchas denuncias de este tipo.

Este problema es mucho más grave cuando las empresas ya no se pueden localizar, porque no se podrá demostrar que sí laboró, pese a que es obligación del IGSS el resguardo de las copias de planillas que los patronos entregan al momento que hacen efectivos sus pagos a la institución.

Se desconoce que el Instituto tenga contemplado mejorar los sistemas de microfilmación, que es de donde se obtienen los datos básicos para otorgar la pensión. Es oportuno señalar que por esta deficiencia, de la cual no tienen culpa el patrono ni el afiliado, sea este último quien deba sufrir las consecuencias. ¿Y cuando el patrono no estuvo solvente o desapareció?

Bajo este panorama se pretende aumentar el número de cuotas para los que inicien sus trámites a partir de este año y la edad a quienes ingresen al mercado laboral por primera vez. Irónico resulta ser, ya que actualmente florecen la inestabilidad laboral y el desempleo.

Lo que realmente daría resultados positivos, no solo al IVS, sino al resto de programas, es accionar para que la deuda millonaria que el Estado y las municipalidades tienen con la institución, la solventen en 100%, considerando que a los trabajadores cada fin de mes se les descontó la cuota laboral; sin embargo, esta no ingresa en las arcas del IGSS. Mientras no exista voluntad política, las verdaderas mejoras seguirán siendo sencillamente utopías y seremos los trabajadores quienes, como siempre, paguemos los platos rotos.

Otra solución que incrementaría los ingresos sería incorporar la economía informal al Régimen de Seguridad Social, considerando que este sector abarca, aproximadamente, más del 70% de la población económicamente activa del país.

Fuente: Prensa Libre (Guatemala) - 09/01/2011‎
http://www.prensalibre.com/opinion/Prestaciones-solo-pueden-mejorarse_0_405559458.html
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Leer en pdf Acuerdo 1257

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