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Argentina. Directrices para la organización y funcionamiento de residencias para personas mayores. Modelo de atención centrado en la persona

Viernes, 27 de Octubre de 2023
Políticas y Derechos

El Ministerio de Salud de Argentina aprobó las “Directrices para la organización y funcionamiento de residencias para personas mayores. Modelo de atención centrado en la persona”, las mismas “se plantean como una referencia para este tipo de establecimientos, como también para la construcción, habilitación y/o adecuación de las residencias para personas mayores, focalizándose además en los requerimientos propios de las que atienden a personas mayores con dependencia, incluyendo además la carta de derechos de las personas residentes.”

Fundamentación

“(...) el Estado argentino tiene la obligación de adecuar sus políticas públicas a la Convención a través de todas las medidas posibles, conforme el artículo 4 de la “CIPDDPM”.

En razón de la organización federal de nuestra República resulta menester que el Estado Nacional genere los reglamentos y los instrumentos normativos que considere adecuados para que los estándares previstos en la “CIPDDPM” sean incorporados a las legislaciones de cada una de las jurisdicciones y provincias y dar así cumplimiento a los objetivos promovidos por la Organización de Estados Americanos y el Poder Legislativo Nacional, de reconocimiento y protección de los derechos de las personas mayores. (...)

(...) Siendo apropiado añadir que el mejoramiento de los servicios de cuidados a largo plazo contribuirá a reducir el uso inapropiado de los servicios de atención médica aguda, con la consecuente reducción de los efectos no deseados de las internaciones, las sobre prestaciones y daños innecesarias: infecciones intrahospitalarias, polifarmacia, entre las más frecuentes.

Por otra parte, los servicios de cuidados de largo plazo para la fragilidad y la dependencia permiten garantizar la adecuada atención de las personas mayores, ayudando a las familias en su cuidado y, en especial, aliviando la carga de las mujeres que mayormente se desempeñan como las principales cuidadoras de la red informal de apoyo, como se encuentra probado por abundante bibliografía y diferentes estudios como “Envejecimiento e institucionalidad para el cuidado de las personas mayores” (CEPAL, 2009) y el “Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud” (OMS, 2015: pago. 236).

Ello sin dejar de destacar que la inequidad en la carga de los cuidados también demuestra que finalmente las mujeres quedan más expuestas a la soledad sin cuidados, más allá de las disparidades en la expectativa de vida respecto de los hombres.

Los servicios de cuidados de largo plazo para las personas mayores en situación de vulnerabilidad o con dependencia debieran abarcar una amplia gama de prestaciones formales e informales que se brinden en el domicilio, en la comunidad o en residencias para personas mayores (RPM) para satisfacer las variadas necesidades y preferencias individuales.

Como particularidad del caso, estos servicios combinan prestaciones sociales y sanitarias de distintos niveles de complejidad según los requerimientos de cada persona. Debe tenerse en cuenta que las situaciones de fragilidad y dependencia son progresivas y que la Organización Mundial de la Salud incluye en los servicios de largo plazo a los cuidados complejos: paliativos y final de la vida, siempre que la evaluación de las necesidades físicas, psicológicas, sociales, espirituales de la persona mayor así lo permitan, sean atendidas con los recursos disponibles en las residencias para personas mayores y no fuere necesaria la derivación a establecimientos de mayor complejidad.

En todos los casos, los servicios de cuidados de largo plazo para la dependencia deben estar centrados en las personas; es decir, deben ser integrados e integrales para garantizar sus derechos en un contexto de necesidades cambiantes. Siguiendo los lineamientos de la OMS, los servicios de cuidados a largo plazo deben fundamentarse en cuatro enfoques: de derechos humanos, socio-sanitario, de equidad de género y de Atención Centrada en la Persona. Estos enfoques deben orientar el diseño, la dinámica y la evaluación de la calidad de los servicios de cuidados a largo plazo domiciliarios, de base comunitaria o institucional y tanto la prestación de los servicios públicos, privados, o de obras sociales, deben funcionar según las condiciones establecidas en el orden jurídico argentino.

Por lo que la presente responde a un enfoque englobado de derechos humanos, no discriminación y de atención centrada en la persona. De modo que los servicios y estructuras disponibles deben promover las adaptaciones necesarias para ser sensibles a estos paradigmas básicos.(...)”

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FUENTE: Resolución 3315/2023-RESOL-2023-3315-APN-MS- argentina.gob.ar - 24/10/2023

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-3315-2023-391981/texto