Preámbulo a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. México, DF. 26 de Junio del 2002

Sábado, 14 de Febrero de 2004

Canal: Envejecimiento y vejez

Preámbulo a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en México

Ernesto Padilla Nieto.

El pasado 26 de junio del año en curso el Ejecutivo Federal, representado por el Presidente de la República Mexicana, Lic. Vicente Fox Quesada, publicó en el Diario Oficial de la Federación Mexicana la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con lo cual se hace justicia, viste de luces e inaugura una etapa más fructífera y enriquecedora en beneficio del sector de la población compuesto por las personas adultas mayores del país. La promulgación oficial del ordenamiento en cuestión establece un precedente en la región que sin duda motivará a los adultos mayores de América Latina para que demanden a sus gobernantes y representantes populares el reconocimiento e incorporación de derechos en los respectivos marcos jurídicos vigentes.

El júbilo con el cual las personas de edad de nuestro país reciben la Ley en cuestión, justo es decirlo, fue precedido de un largo proceso plagado de desencuentros, planteamiento de propuestas fallidas, incertidumbres y dificultades que bien vale la pena destacar.

El 16 de diciembre de 1991 la Asamblea General de la Naciones Unidas adoptó diversos principios a favor de las personas de edad, al tiempo que exhortó a los gobiernos para que incorporasen en sus programas principios como los de la independencia, la participación, los cuidados, la autorealización y la dignidad a que los adultos mayores tienen derecho.

En el caso de México, cuya población total en el año 2000 se ubicó en aproximadamente 93 millones de habitantes de los cuales 7.1 millones son personas de 60 y más años de edad, es importante reconocer que si bien en varios programas proporcionados desde la administración pública federal se incorporaron algunas de las recomendaciones acordadas en la o­nU, mismas que después la Organización Mundial de la Salud (OMS) precisó alrededor del concepto envejecimiento activo, en las mayor parte de instituciones, servicios y programas, tanto del sector público como privado, se desconocían tales principios y menos aún se disponía de normas adecuadas a favor de los adultos mayores. Aunque es igualmente justo admitir que cuando menos en ocho entidades federativas del país, entre 1992 y el año 2000, los ejecutivos locales elaboraron leyes para proteger algunos derechos de los adultos mayores.

Sin dejar de reconocer los esfuerzos realizados por los mandatarios estatales, incluyendo al Gobierno del Distrito Federal – quien el 31 de diciembre de 1999 promulgó una Ley a favor de las personas de edad -, en la práctica la mayor parte de adultos mayores continuaba padeciendo graves condiciones de pobreza y exclusión social, sin condiciones de vida dignas, afrontando numerosas carencias y sin contar con el reconocimiento que su peso poblacional requiere.

Como bien se señaló en el pasado Foro Mundial de o­nGs sobre el Envejecimiento, celebrado en Madrid, mientras que en las Declaraciones Universales y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, no se incluyen prohibición específica alguna a la discriminación por edad, en la realidad de nuestro país, como en la de la mayor parte de países de latinoamericana, ésta es una situación que padecen millones de personas de edad en múltiples circunstancias: graves dificultades económicas, limitaciones en el acceso a los servicios de salud, ausencia de servicios sociales, graves carencias de vivienda, negativa a créditos hipotecarios para adquirir vivienda así como diversos bienes de consumo, exclusión de la cultura y la educación, trato inadecuado, escasa participación en la vida social y política.

Los derechos para las personas de edad en lo general no se reconocían en la mayor parte del país, con excepción de las ocho entidades referidas, cuando más en algunas disposiciones particulares se hacía referencia a las personas de edad (por ejemplo en las leyes sobre seguridad social y de asistencia social), empero, la negativa a incorporar y ampliar los derechos para las personas de edad tenía como principal argumento, desde la perspectiva de los juristas y numerosos legisladores, que los adultos mayores no constituían un "sector de excepción" , que sus derechos estaban salvaguardados en las normas vigentes, como los de todos los mexicanos, por lo que no se requería de una Ley para los mayores.

En ese marco, hace aproximadamente seis años, un grupo incipiente de organismos sociales, apoyados por líderes, especialistas y diversos actores sociales, se pronunciaron por la estricta e integra inclusión de las personas de edad en la vida social y económica del país, el aprovechamiento de sus capacidades y experiencias y el respeto a sus derechos ante cualquier forma de discriminación y exclusión. Las formas específicas adoptadas por los actores participantes fue a través de la organización de foros de consulta y la constitución de incipientes redes de apoyo. Los avances y logros obtenidos mediante los mecanismos de reivindicación señalados apenas resultaron suficientes para llamar la atención de la sociedad en general y de las autoridades en particular. De esos esfuerzos surgió, entre 1997 y 1998, un anteproyecto de Ley a favor de los derechos de las personas de edad, mismo que fue discutido al interior de una de las comisiones de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, pero sin recibir dictamen favorable. De manera simultánea, los representantes del organismos público descentralizado, conocido entonces como el Instituto Nacional de la Senectud (INSEN, después Instituto Nacional de los Adultos en Plenitud –INAPLEN-) y hoy denominado Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), presentaron un anteproyecto de ley orgánica mediante la cual se buscaba actualizar, reglamentar y ampliar las facultades del organismo en cuestión. Dicha iniciativa, tampoco progresó. Como se dice coloquialmente en el lenguaje legislativo "se quedaron en la congeladora".

Entre los años 1999 y el 2000, tres partidos políticos nacionales (el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido (de) Acción Nacional (PAN), prepararon y presentaron ante la misma legislatura anteproyectos de Ley a favor del reconocimiento a los derechos de los adultos mayores. Luego de incipientes debates, búsqueda de consensos para integrar las tres iniciativas en una sola, reuniones de comisiones, organización de foros con organizaciones civiles, entre otras acciones, los esfuerzos resultaron infructuosos porque de nueva cuenta se quedaron pendientes para retomarlos en la siguiente legislatura.

Con ocasión del cambio de poderes en el país, y el arribo del PAN al gobierno de la República, el tema de los adultos mayores se integra en la agenda del gobierno federal, específicamente en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se definen líneas de política dirigidas hacia la inclusión de las personas adultas mayores. En forma paralela, representantes de diversas organizaciones no gubernamentales reclaman de nueva cuenta la estricta e integra aplicación de los principios sugeridos por la o­nU y en particular, aunque de manera aislada, por el reconocimiento a los derechos de los adultos mayores.

En el caso específico de nuestra institución, denominada Fundación para el Bienestar del Adulto Mayor, Institución de Asistencia Privada, contando con el respaldo financiero de Cáritas de Alemania, se lleva a cabo un estudio intitulado: "Análisis y propuesta de reformas al marco jurídico federal vigente en materia de derechos para los adultos mayores" , entre febrero y julio del año 2001. Concluido el estudio, se presenta a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que lo revisen, analicen y retomen las propuestas ahí planteadas en la perspectiva de que en el siguiente período ordinario de sesiones se incorporen diversos derechos y reformen o bien actualicen los existentes. En la propuesta de reformas planteamos, entre otros aspectos relevantes, lo siguiente: reformar la ley federal del trabajo a los efectos de reconocer el derecho al empleo para las personas de edad, prohibir la discriminación por edad, asegurar adecuadas condiciones de trabajo para los adultos mayores, proporcionarles programas de capacitación, obligar a los empleadores para que se otorgue empleo a los adultos mayores en un proporción equivalente al 1.5% de su planta laboral, entre otras; en materia de salud, sugerimos la inclusión de la atención geriátrica, formar un mayor número de recursos humanos como geriatras, incluir en los paquetes básicos medicamentos para atender los requerimientos de las personas de edad, desarrollar programas de prevención para la vejez, investigación multidisciplinaria, etc.; por lo que corresponde a educación, sugerimos incluir y desarrollar modalidades educativas formales y no formales para las personas de edad; en lo que se refiere a asistencia social, planteamos el fortalecimiento de quienes fungen como cuidadores formales e informales de las personas de edad, el desarrollo de programas de asistencia y promoción para adultos mayores en situación de pobreza y pobreza extrema, la formación de promotores de los adultos mayores, etc. En fin, sugerimos alrededor de 96 reformas aplicables a 9 leyes federales en las cuales contienen implícitamente disposiciones que benefician a los adultos mayores.

La propuesta en cuestión es turnada al Comité de Adultos Mayores de la mencionada Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. En paralelo, dicho Comité, en el marco del día internacional de los adultos mayores, organiza un Foro sobre el Envejecimiento en México, al cual se dan cita legisladores, especialistas, dirigentes de organizaciones civiles, de adultos mayores y nuestra institución. En dicho Foro, presentamos la mencionada propuesta de reformas, misma que es bien acogida por los participantes. Semanas después, la propuesta es entregada a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores, así como al Consejo Consultivo de Desarrollo Social y, finalmente se presenta ante los medios de comunicación.

En paralelo, es importante reconocer también que, por su parte, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores, en acuerdo con quienes constituyen la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, elaboraron una agenda y cronograma de acciones con la finalidad de integrar, discutir y acordar los términos para aprobar en las respectivas comisiones lo que para entonces era un anteproyecto de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Así entre noviembre del 2001 y marzo del 2002 se realizan diversas reuniones al interior del Congreso de la Unión, se promueve el conocimiento y la discusión de dicha propuesta entre especialistas, dirigentes de organizaciones civiles y de todos aquellos vinculados al tema de las personas de edad y se desarrolla un evento al cual concurren investigadores y especialistas de algunos países latinoamericanos.

Es así como a mediados de abril del año en curso, la Comisión de Desarrollo Social aprueba por unanimidad la propuesta de Ley; unos días después dicha iniciativa es remitida a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación, obteniéndose el 26 de abril un pronunciamiento favorable, ante lo cual lo único que faltaba era la promulgación del Ejecutivo Federal así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que ocurre el 26 de junio del 2002.

A manera de reflexión final.

Como ha podido advertirse, el camino recorrido por nuestra institución en el afán de hacer realidad uno de los propósitos que se planteó con la idea de lograr el reconocimiento de los derechos para las personas adultas mayores, ha sido relativamente largo pero a final de cuentas creemos que valió la pena el recorrido. El esfuerzo realizado constituye un paso más hacia la consecución de metas que evidentemente van más allá de los aspectos incorporados en la ley correspondiente. Sin duda, somos conscientes de que la existencia de la ley por sí misma no garantiza la plena inclusión de las personas mayores en la vida de nuestra sociedad, empero tampoco podemos dejar de reconocer que con su promulgación inauguramos una etapa que habrá de conducirnos hacia la consecución de metas más amplias en la perspectiva de lograr su plena inclusión en la vida social y política de nuestro país, erradicar las diversas formas de discriminación existentes, potenciar sus capacidades y habilidades; asimismo, estamos seguros que las personas adultas mayores podrán disfrutar de una alimentación adecuada, vivienda digna, atención geriátrica oportuna y de calidad, ocupación de acuerdo con sus capacidades y habilidades, participarán más en decisiones inherentes a sus necesidades, disfrutarán de una mejor educación para la vejez, pero sobre todo, serán reconocidas de acuerdo con su peso poblacional.

Hoy por hoy contamos con un valioso instrumento jurídico en el cual se reconocen los derechos para las personas de edad, pero ello no es suficiente: de nosotros, como de los diversos sectores de la población y fundamentalmente de los adultos mayores, depende que los derechos establecidos en la ley se cumplan efectivamente.