El sábado 11 de marzo de 2006, el Diario Oficial El Peruano ha publicado la Ley Nº 28683 que modifica la Ley Nº 27408, que establece la atención preferente a las Personas Adultas Mayores y otros sectores de la sociedad para facilitar el uso o acceso adecuado de los servicios y establecimientos de uso público de carácter privado o estatal.
La Ley 28.683, entre otros, exonera a los AM de turnos u otro mecanismo de espera, dispone adecuar la infraestructura arquitectónica a las necesidades de estos especiales usuarios, así como, implementar mecanismos de presentación de queja.
Esta Ley, identifica a la municipalidades como el órgano competente para velar por estos derechos e incorpora que en el otorgamiento de licencia de funcionamiento de los establecimientos previamente se verifique el cumplimiento de esta Ley.
Se está a la espera de una pronta publicación del Reglamento de dicha ley que permita la puesta en práctica de estas medidas a favor de las personas mayores en Perú.
Ver texto de la Ley en formato PDF