“Uno de los seis acuerdos que emitió el saliente ministro de Trabajo, Patricio Donoso, el pasado 21 de noviembre de 2023, crea un nuevo tipo de contrato para personas que están próximas a llegar a la edad de jubilación por vejez. El acuerdo detalla que este tipo de contrato es solo para personas que tengan de 50 años en adelante. Se trata del acuerdo ministerial MDT-2023-156, que contiene las directrices que regulan el "contrato de trabajo de régimen especial para trabajadores con expectativa próxima de jubilación del sector privado".
Según el Ministerio de Trabajo, el acuerdo tiene "la finalidad de viabilizar la generación de empleos para personas a partir de los 50 años". Sin embargo, este contrato todavía no se puede aplicar, pues hasta el 24 de noviembre de 2023 no se había publicado en el Registro Oficial. Una vez que se publique podrá entrar en vigencia el nuevo tipo de contrato.
Para la abogada laboral Vanessa Velásquez, el acuerdo es discriminatorio para las personas que tienen más de 50 años, pues permite que sean contratadas solo por el período que les haga falta hasta que lleguen al número de aportaciones requeridas para jubilarse. Es un contrato sin estabilidad laboral para este grupo de personas, porque puede renovarse cada vez que el empleador considere, añade.
Estos son los principales parámetros para este tipo de contrato:
Las condiciones
1. El Ministerio de Trabajo prohíbe la aplicación de esta modalidad contractual si durante el año inmediato anterior finalizó una relación laboral previa, entre el mismo empleador y trabajador.
El acuerdo detalla que este nuevo tipo de contrato de trabajo especial podrá ejecutarse en jornada parcial o completa, siempre que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
Tener entre 50 y 60 años y tener un mínimo de 20 años de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Que la persona tenga entre 60 y 64 años y un mínimo de 15 años de aportaciones al IESS.
Tener más de 65 años, sin importar los años de aportaciones al IESS.
2. Remuneraciones
La remuneración para estos trabajadores no podrá ser menor al salario básico unificado o los salarios básicos sectoriales.
Si las labores del trabajador fueran discontinuas, por eventos periódicos o estacionales; y, por semanas o mensualidades, las aportaciones al IESS y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador en el contrato.
El pago de la decimotercera, de la decimocuarta remuneración y de la participación de utilidades debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado, dice el documento.
3. Los plazos
El plazo podrá ser fijado por los meses faltantes a las aportaciones al IESS que el trabajador necesita para cumplir con el requisito de acceso a la jubilación. Esto se acordará entre empleado y empleador.
Cumplido este plazo, las partes podrán renovar el contrato de común acuerdo por períodos de un año sin límite en el número de renovaciones pactadas.
4. Indeminizaciones
Si el empleador termina unilateralmente el contrato de manera anticipada, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por despido intempestivo establecida en el artículo 188 del Código de Trabajo.
Según ese artículo, si el trabajador tuvo hasta tres años de servicio, se le deberá indemnizar con el valor correspondiente a tres meses de remuneración.
Pero, si tuvo más de tres años, la indemnización corresponde al valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio. En ningún caso ese valor puede exceder 25 meses de remuneración.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido.
En este tipo de contrato para mayores de 50 años, también aplica la bonificación por desahucio, determinada en el artículo 185 del Código del Trabajo, que equivale al 25% de la última remuneración mensual, por cada año de servicio.
5. Sobre el visto bueno
En este tipo de contrato aplican las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo.
Por el lado del empleador, estas son las causas para terminar el contrato, previo visto bueno:
Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de este por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor.
Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados.
Falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador.
Injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante.
Ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió.
Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social, pero, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes.
Cuando el trabajador no acate las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
En cambio, el trabajador puede dar por terminado el contrato en los siguientes casos:
Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.
Disminución o falta de pago o de puntualidad en la remuneración pactada.
Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida.”
FUENTE: primicias.ec - 24/11/2023
https://www.primicias.ec/noticias/economia/contrato-trabajo-personas-mayores-jubilacion/