Resumen de la reunión de múltiples partes interesadas sobre los derechos humanos de las personas de edad e Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Martes, 07 de Febrero de 2023

Canal: Políticas y Derechos

"En su resolución 48/3, el Consejo de Derechos Humanos pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que convocara una reunión de múltiples partes interesadas para debatir el informe del Alto Comisionado sobre las normas y obligaciones del derecho internacional en relación con la promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores." 

A continuación se comparten algunos puntos del informe

“Resumen 

El presente informe, preparado en cumplimiento de la resolución 48/3 del Consejo de Derechos Humanos, contiene un resumen de la reunión de múltiples partes interesadas sobre los derechos humanos de las personas de edad que se celebró los días 29 y 30 de agosto de 2022. El informe formula recomendaciones a los Estados, el Consejo de Derechos Humanos, los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el sistema de las Naciones Unidas, el Secretario General, la sociedad civil y otras partes interesadas para colmar las lagunas existentes en la protección de los derechos humanos que afectan a la vida de las personas de edad.”

(...)

“Conclusiones y recomendaciones 

36. En la reunión se reafirmaron las conclusiones que figuraban en el informe de la Alta Comisionada sobre los criterios normativos y obligaciones en virtud del derecho internacional respecto de la promoción y la protección de los derechos humanos de las personas de edad y en la actualización de 2021 del estudio de resultados analíticos que había efectuado el ACNUDH, en las que se destacaba que el marco internacional vigente proporcionaba una cobertura fragmentada e incoherente de los derechos humanos de las personas de edad, tanto en la legislación como en la práctica, y que era necesario proceder sin demora a formular y aprobar un instrumento amplio de derechos humanos sobre las personas mayores. 

37. Durante la reunión de múltiples partes interesadas, se formularon las recomendaciones que figuran a continuación a los Estados, el Consejo de Derechos Humanos, los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, el ACNUDH, el sistema de las Naciones Unidas, el Secretario General, la sociedad civil y otras partes interesadas, con el fin de colmar las lagunas existentes en la protección de los derechos humanos de las personas de edad. 

38. Los Estados, en colaboración con la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos, las Naciones Unidas y las personas mayores, deben elaborar y aprobar una convención integral sobre los derechos humanos de las personas mayores que se base en los derechos y en los instrumentos regionales vigentes. Esa convención debe: 

a) Articular los derechos humanos de las personas de edad, facilitar la definición de los elementos constitutivos de la discriminación por edad ejercida contra las personas mayores y aportar claridad conceptual sobre un eventual derecho humano al aprendizaje permanente; 

b) Acelerar la transición desde los enfoques médicos que consideran a las personas mayores como meros beneficiarios de cuidados y bienestar, hacia otros que tengan en cuenta a las personas mayores como titulares de derechos; 

c) Proporcionar recursos jurídicos para que las personas mayores soliciten reparación en caso de que se violen sus derechos humanos; 

d) Equipar a las instituciones nacionales de derechos humanos para que, en los ámbitos local, regional y nacional, refuercen la protección de los derechos humanos de las personas mayores y mejoren la vigilancia del ejercicio de esos derechos; 

e) Ocuparse del edadismo, las formas de discriminación interseccional y compuesta, y la denegación de derechos por motivo de edad avanzada; 

f) Fundamentarse en los principios de dignidad, igualdad y no discriminación, autonomía, independencia y participación significativa; 

g) Permitir la plena inclusión de las personas mayores en la sociedad, incluida la esfera digital; 

h) Garantizar el derecho de esas personas a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, y a tener acceso a sistemas de asistencia y apoyo con perspectiva de género y edad, entre ellos cuidados paliativos, servicios de apoyo, tecnologías de apoyo y movilidad personal, y una vivienda adecuada; 

i) Garantizar el aprendizaje permanente, la educación y la adquisición de competencias; 

j) Proteger a las personas mayores de toda forma de violencia, abuso, capacitismo, explotación y abandono; 

k) Garantizar los derechos de las personas mayores a acceder a la justicia, a la privacidad y a un entorno limpio y saludable; 

l) Promover un enfoque basado en el curso de la vida y el respeto por parte de todas las generaciones de los derechos humanos de las demás, para impulsar la solidaridad intergeneracional; 

m) Designar las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil como órganos consultivos y de vigilancia de la convención. 

39. Confiar al Consejo de Derechos Humanos la tarea de seguir ocupándose de la situación de las personas de edad y de aprobar una segunda resolución sustantiva en 2023 sobre ese tema, y de recomendar medidas concretas para colmar las lagunas en la protección de los derechos humanos de esas personas. El Consejo de Derechos Humanos debe seguir estudiando la posibilidad de mantener un diálogo periódico permanente sobre los derechos humanos de las personas de edad, por ejemplo incluyéndolo como tema permanente en su agenda, creando un órgano subsidiario o celebrando consultas temáticas que enriquecerían su labor. El Consejo de Derechos Humanos debe contemplar la posibilidad de solicitar al Alto Comisionado: 

a) El establecimiento de un mecanismo de expertos que formule los elementos de un proyecto de instrumento jurídicamente vinculante sobre los derechos humanos de las personas mayores, para su examen por el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento; 

b) La celebración de varias reuniones de expertos para formular los elementos de un proyecto de instrumento jurídicamente vinculante sobre los derechos humanos de las personas mayores, para su examen por el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento. 

40. El Consejo de Derechos Humanos debe recomendar al Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento que cumpla con su cometido y tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la reunión de múltiples partes interesadas. 41. Los Estados deben participar activamente en las deliberaciones del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento y reforzar las sinergias de este con el Consejo de Derechos Humanos. 

42. Los Estados deben adoptar un enfoque que abarque toda la vida e incluir a las personas mayores en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, el examen periódico universal y otros mecanismos de derechos humanos. 

43. Los Estados deben proporcionar recursos financieros y humanos al ACNUDH y al Experto Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad para apoyar su labor en relación con los derechos humanos de las personas de edad. 

44. El Consejo de Derechos Humanos debe contemplar la posibilidad de solicitar al ACNUDH que estudie las mejores prácticas, las dificultades y las lagunas en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores. 

45. Los órganos de tratados deben considerar la posibilidad de revisar, actualizar o aprobar observaciones o recomendaciones generales sobre los derechos humanos de las personas de edad, en colaboración con otros órganos de tratados según proceda. 

46. Los órganos de tratados deben alentar la presentación de datos desglosados e información relativa a los derechos humanos de las personas de edad, y estudiar cauces de colaboración más eficaces con las organizaciones de personas de edad. 

47. Los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas deben incluir en mayor medida los derechos humanos de las personas mayores en su labor y mejorar la coordinación sobre este tema. 

48. El Secretario General debe contemplar la posibilidad de nombrar a un Representante Especial para las personas mayores. 

49. El sistema de las Naciones Unidas debe incorporar plenamente los derechos humanos de las personas de edad en la Organización, a todos los niveles. 

50. La sociedad civil y otras partes interesadas deben participar activamente en los procesos nacionales, regionales y mundiales relacionados con los derechos humanos de las personas mayores y presentar datos desglosados e información sobre la situación de estas personas a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y a otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Los aportes de la sociedad civil son fundamentales para tener en cuenta las diferentes vivencias de las personas mayores frente al envejecimiento y la discriminación interseccional y múltiple a la que se enfrentan.”

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FUENTE: ohchr.org - Recuperado de: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G22/615/35/PDF/G2261535.pdf?OpenElement