PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS (PDDH)

Consideraciones de la PDDH sobre la situación de los adultos mayores en El Salvador

Lunes, 06 de Junio de 2005

Canal: Políticas y Derechos

 

Breves consideraciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos sobre la situación de las Personas Adultas Mayores en El Salvador 1

Introducción

En los últimos años ha sido sorprendente la forma en que ha tomado importancia la problemática de las personas adultas mayores en El Salvador, llegando a tornarse, incluso en punto de agenda nacional. Los cambios ocurridos a partir de este hecho, sin embargo, se han centrado predominantemente en los aspectos jurídicos, normativos e institucionales que, en virtud de ser de vital importancia respecto a las acciones y mecanismos que garanticen los derechos de las personas adultas mayores, resultan insuficientes si no logran incidir favorablemente en su vida cotidiana.

Se ha conocido mundialmente, empero, que la vejez es una de las etapas de la vida de mayor vulnerabilidad y fragilidad humana desde la perspectiva de los derechos humanos y, por tanto, los fenómenos señalados inciden especialmente en la situación de las y los adultos mayores.

Uno de los más importantes vacíos existentes en los sistemas de información nacional, es la falta de datos que reflejen la situación socioeconómica de la población adulta mayor. La Secretaría Nacional de la Familia señala al respecto cómo "en relación a las condiciones de pobreza, se carece de información sobre cuáles son los porcentajes de adultos mayores en situación de pobreza extrema e indigencia" 2 . Pese a ello, es indudable que buena parte de las personas que engrosan este sector son adultas y adultos mayores que usualmente sobreviven y malviven en la mendicidad.

De la población adulta mayor, menos del 40% son personas consideradas económicamente activas y la mayoría de ellas obtienen sus ingresos laborando en el sector informal en el que realizan pequeñas ventas de comida; son aquellas adultas y adultos mayores que los datos oficiales califican como trabajadoras y trabajadores por cuenta propia y que normalmente se desempeñan a esta altura de su vida en actividades nada protegidas en materia laboral: en ausencia de condiciones dignas de trabajo, sin prestaciones sociales ni seguridad social y con largas jornadas diarias para garantizar su sobrevivencia.

Por lo tanto, la alta participación de la población adulta mayor en la fuerza laboral no responde necesariamente a una opción voluntaria, sino más bien a la necesidad de garantizar un mínimo de recursos económicos necesarios para sobrevivir.


A) Los Sistemas de Protección Social

Al analizar la situación de la población adulta mayor, sin discusión el tema de las pensiones por vejez o jubilación no puede quedar excluido del análisis. Según el Informe "Situación de los Adultos Mayores en El Salvador" presentado por la Secretaría Nacional de la Familia en la Segunda Asamblea sobre Envejecimiento 3 , la población mayor de sesenta años estimada para el año 2000 era de 451,705 personas, lo que significaba el 7.1% de la población total, y para el año 2005 se ha estimado que ésta será de 516,337 personas, equivalente al 7.3% de la población total. De ese total de 451,705 personas adultas mayores, hasta el año 2002, únicamente 75,332 4 gozan del derecho a pensión por vejez 5 . De este reducido sector de beneficiados y beneficiadas, la pensión es casi siempre la única fuente de ingresos, por lo que consecuentemente está vinculada directamente con la calidad de vida de ésta población.

Cuando entró en vigencia la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), con un modelo totalmente opuesto al anterior, se dio el aumento de la pensión mínima a 700 colones mensuales 6 , obviamente con la finalidad de mejorar la situación de muchas personas cuyas pensiones estaban muy por debajo de ese monto. Asimismo, se consideró por mandato de ley que a partir de 1998 las pensiones anualmente fueran revalorizadas en el porcentaje que el Ministerio de Hacienda determinase, en ambos casos, "tomando en consideración la variación relativa del salario promedio cotizable del Sistema y los recursos disponibles del Gobierno Central"7 .

Sin embargo, la revalorización dada en 1998 fue la primera, en ese nuevo sistema previsional, que se llevó a cabo por parte del Ministerio de Hacienda. A partir de entonces, este tema ha sido pospuesto continuamente en las agendas de los funcionarios del Ministerio de Hacienda, produciendo una reacción constante de parte de los y las jubiladas, quienes se han abocado a distintas entidades con la convicción de encontrar apoyo para impulsar que la referida Cartera de Estado cumpliese con lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) en la que establece "todas las pensiones otorgadas por el Sistema de Pensiones Público se revalorizarán anualmente en el porcentaje que el Ministerio de Hacienda determine, a partir del ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y ocho. Dicha revalorización se establecerá tomando en cuenta las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 145". Este último artículo determina que "las pensiones mínimas de vejez, invalidez total e invalidez parcial serán anualmente establecidas por el Ministerio de Hacienda en la Ley del Presupuesto General del Estado, tomando en cuenta la variación relativa del salario promedio cotizable del Sistema y los recursos disponibles del Gobierno Central". Debe mencionarse que la forma como se encuentran redactados los artículos precedentes, ha dado la pauta para que el Ministerio de Hacienda discrecionalmente decida cuándo los recursos requeridos estarán disponibles para aplicar la revalorización.

En enero de 2002 esta Procuraduría, luego de la tramitación de diversas denuncias relacionadas con la omisión por parte del Estado para proceder a la revalorización de las pensiones y a elevar adecuadamente la pensión mínima, resolvió que efectivamente se había sustentado de forma suficiente la violación a los derechos humanos de los pensionados y pensionadas, por lo que se precisó en la responsabilidad del Ministerio de Hacienda al respecto. Fue así que se le recomendó la realización de un estudio de esa problemática de los pensionados y pensionadas 8 . En el proceso de seguimiento del caso para lograr el cumplimiento de lo recomendado, y luego de agotadas varias gestiones por la Procuraduría al respecto, la respuesta obtenida por el doctor Juan José Daboub, Ministro del Ramo en ese entonces, fue categóricamente al considerar que resultaba "materialmente imposible sustentar técnica y legalmente un incremento a las pensiones"9 , no sin antes haber advertido que ese incremento sólo era viable si se aumentaban los impuestos de las y los salvadoreños.  En concordancia con esa radical opinión, y pese a las insistencias de los mismos afectados y afectadas en sus peticiones, en el Presupuesto General de la Nación para el 2005, como en los anteriores ejercicios fiscales, la revalorización de las pensiones ha quedado al margen. Sin embargo, para el ejercicio fiscal 2004 la pensión mínima tuvo un incremento del 2% lo que significó un incremento de la pensión entre cincuenta centavos de dólar ($0.50) y en el mejor de los casos de seis dólares ($6.00), lo cual para los pensionados constituye una burla por parte del Estado a sus necesidades, ya que no da respuestas a las verdaderas necesidades de dicha población.

Para buena parte de las personas adultas mayores pensionadas en El Salvador el único ingreso con el que cuentan para sobrevivir y satisfacer sus mínimas necesidades es el monto de la pensión por vejez que mensualmente se les entrega. Esto se traduce en considerar que la población adulta mayor jubilada ha sido la más afectada con el impacto de las medidas económicas y consecuentemente a quien más se ha afectado en su derecho a un nivel de vida digno. De hecho, en el área de intervención relativa a la situación económica, la misma Política Nacional de Atención a la Persona Adulta Mayor reconoció el magro valor de las pensiones por vejez, cuando se señaló que "se debe promover la adecuación del monto de las pensiones acordes con el proceso de inflación que experimente la economía del país".  De igual forma, dentro de los objetivos de esta área se reconoció la necesidad de "contribuir a propiciar las condiciones y oportunidades para que todas las personas mayores satisfagan sus necesidades humanas básicas y tengan acceso a los sistemas de pensiones y seguridad económicas que les permita vivir una vejez digna"10

En cuanto a la pensión mínima por vejez –junto a la de invalidez – ésta ha sido incrementada tanto en el ejercicio fiscal de 2002 11 en el de 2003 12 como en el de 2004, pasando a tener en la actualidad un monto de ciento catorce dólares ($114). En suma, el aumento real de la pensión mínima por vejez en cinco años de vigencia de la Ley SAP ha sido únicamente de treinta y cuatro dólares ($34), lo que al compararse con el acelerado incremento del costo de la canasta básica no ha significado una mejora sustancial que permita, al menos, la satisfacción de las necesidades más fundamentales de los jubilados y jubiladas del país.

Sobre la necesidad de dotar a las personas adultas mayores de pensiones, concebidas como ingresos sustitutos del salario más que meros ahorros, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha destacado en el Convenio (102) relativo a la Norma Mínima sobre Seguridad Social, artículo 65 numeral 10 lo siguiente: "Los montos de los pagos periódicos en curso atribuidos para la vejez…serán revisados cuando se produzcan variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resulten de variaciones, también sensibles, del costo de la vida". Pero en realidad es la Recomendación (67) sobre la Seguridad de los Medios de vida, la que con mayor decisión y contundencia señala la obligación de los Estados en la materia, cuando establece en sus principios directivos: "1. Los regímenes de seguridad de los medios de vida deberían aliviar el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo en un nivel de vida razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar (comprendida la vejez)…".

Lograr la dignificación de las pensiones por vejez o jubilaciones 13 , y en consecuencia de la población adulta mayor, es un tema aún pendiente. Ello implica además del incremento de la pensión mínima al monto del salario mínimo urbano tanto en el Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) como el Sistema Público de Pensiones (SPP), la revalorización anual de las pensiones acorde al costo de la vida, esencialmente requiere de conciencia y voluntad política de los funcionarios encargados de legislar y de aplicar la legislación pertinente, respecto de reconocer que la deteriorada situación de la población adulta mayor necesita ser transformada con urgencia.

Todo lo anterior, permite concluir, que las instituciones del Estado persisten en tomar decisiones inconsultas, de cara más al interés político que al interés social. Por lo tanto se sigue incumpliendo la obligación constitucional de asegurar a todas las personas para el caso a las y los adultos mayores, "el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar y la justicia social"14 , así como también en cuanto a adoptar "políticas de población con el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de la República"15 .


B) Salud

La calidad de vida de las personas adultas mayores esta relacionada con su capacidad funcional y con el conjunto de condiciones que le permitan cuidarse a sí mismas y participar en la vida familiar y social.

Existe cada vez una mayor preocupación por parte de esta Procuraduría de la necesidad de readecuar los servicios de salud para atender las necesidades de una creciente población adulta mayor. Para ello es preciso hacer frente a dificultades existentes en la actualidad que atañen a los problemas siguientes:

* Falta de personal capacitado para atender a las personas mayores:

Todos los adultos mayores tienen derecho a ser atendidos por un personal de salud que haya recibido una capacitación apropiada en el manejo de los problemas de salud más comunes en la vejez. Sin embargo, el personal de salud en nuestro país carece de una formación o capacitación en envejecimiento y en gerontología o geriatría.

* Falta de una atención integral:

Cada día y con más frecuencia, las personas mayores que acuden a los diferentes centro de salud representan tasas más altas de ingresos hospitalarios y consumen, en proporción con el resto de la población, mayor número de medicamentos. Sin embargo el servicio de salud no es el más adecuado en coordinación con las necesidades de esta población, por lo que sus citas con médicos especialistas tienen que esperar un tiempo aproximado de seis a nueve meses, asimismo, tampoco se ha podido garantizar la existencia y dotación de los medicamentos que, a diario, requiere la población adulta mayor usuaria de los servicios de salud.

* Falta de investigación y monitoreo:

Nuestro país no cuenta con un estudio epidemiológico del envejecimiento y la repercusión que tienen las enfermedades relacionadas con la vejez en las personas, las familias y los servicios. No hay investigación sobre los factores de riesgo y el cambio de los comportamientos nocivos de las personas de 60 años y más.

Algunos programas de bienestar social impulsados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), abordan algunas temáticas que, desde la terapia ocupacional, pretenden minimizar algunos efectos del proceso de envejecimiento: preparación para la jubilación, recreo educativo, organización de grupos de interés o de voluntariado. Sin embargo, son muy poco conocidos e insuficientes para las necesidades de salud física, emocional y mental que tienen las personas adultas mayores en El Salvador.


B) ENTORNOS FAVORABLES:

El fomento de un entorno propicio para el desarrollo social de las personas adultas mayores fue uno de los aspectos tratados en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento. La creación de condiciones esenciales, tales como sistemas políticos participativos, eliminación de la violencia y discriminación, así como la promoción de condiciones materiales que faciliten la vida en comunidad, son aspectos centrales para fortalecer el protagonismo de las personas adultas mayores. Por lo que es muy importante mencionar aspectos que deterioran el desarrollo social de las personas mayores, de los cuales podemos mencionar:

B.1) Entornos sociales favorables

• Maltrato de personas adultas mayores:

Las causas que conducen al maltrato se puede decir que son múltiples y complejas y que ciertas condiciones lo favorecen. Entre ellas: falta de recursos para atender las necesidades de la víctima, cuidadores no calificados y situaciones de crisis económicas y desempleo. 

Dentro de los aspectos más relevantes que esta Procuraduría pudo recabar en el Panel-foro denominado "La protección de la población adulta mayor en El Salvador: aplicación y retos de la legislación vigente", realizado en febrero de 2003, es que en los Tribunales de Familia del área metropolitana desde el año 1994, únicamente se han conocido 136 casos, de los cuales son en su mayoría por maltrato físico y psicológico por sus propios familiares.  De lo que les surge la pregunta, del porque las personas no acuden a denunciar a los Tribunales de Familia sobre el maltrato al que son objeto las personas adultas mayores: manifestando que no existe una investigación sobre esto, pero deduce que es por el desconocimiento de las leyes, aparte de que estas no tienen los mecanismos necesarios que puedan hacer efectivas su aplicación, otro punto, sería el factor afectivo, ya que la mayoría de denuncias son por maltrato físico, psicológico, por sus propios familiares, por lo que tienen el temor de causarles un daño al denunciarlos.

Algunos funcionarios que se desempeñan en los Tribunales de Familia, consideran que la Ley no cuenta con los mecanismos necesarios para dar respuestas inmediatas y que en nuestro país no existen instituciones especializadas para la atención de la persona adulta mayor. Agregan que se tiene poco conocimiento sobre la creación de un Consejo de Atención Integral para la protección de la Persona Adulta Mayor, porque la ley así lo dice, y se preguntan dónde esta este Consejo y como funciona?.

Los Tribunales de familia para resolver los casos de maltrato, negligencia y descuido, tratan de solventarlos o darle respuesta de una forma inmediata, dándole las medidas de protección pertinentes, por medio de un equipo multidisciplinario, aun no habiendo las herramientas ni los mecanismos necesarios que permitan la aplicación plena y eficaz de la Ley, por lo que es importante que se recurra a los tribunales a denunciar este tipo de maltrato para darle una respuesta inmediata de protección.

Se hace mención de que la aplicabilidad de una ley solo se puede medir por el uso que se hace de ella, en los Tribunales de Familia y hasta el momento no hay una demanda grande desde el tiempo que estos tribunales tienen de estar funcionando, el porcentaje es muy pequeño comparado con el porcentaje existente de la población adulta mayor en nuestro país.

Por lo que esta Procuraduría hace su conclusión que, dentro del funcionamiento de los Tribunales de Familia y dentro del papel que éstos deben jugar dentro de la protección de las y los adultos mayores, éste se ve limitado por la falta de mecanismos, en el sentido que ellos son un ente jurisdiccional, pero que al aplicar las decisiones que se toman, o para aplicar una protección jurisdiccional también se necesita de toda una estructura múltiple que pueda responder a las necesidades de la población y esta es una de las carencias que tiene el país en el sentido de que no basta con tener una protección judicial y un marco legal, sino que se necesita de toda una estructura amplia de atención a esta población.

A manera de conclusión, podemos decir que la problemática que enfrentan diariamente miles de adultos y adultas mayores salvadoreños se caracteriza por la discriminación, la vulnerabilidad y la indiferencia social. En este sentido, hay retos muy importantes que retomar en la legislación vigente, definiendo los mecanismos necesarios para garantizar que su aplicación incida favorable, oportuna y efectivamente en la calidad de vida de las personas adultas mayores.

Lamentablemente muy poco de ha podido avanzar en que las carteras de estado aborden la problemática de las y los adultos mayores de forma integral, de manera que se supla la carencia de programas, estrategias u acciones dirigidas a la población adulta mayor en materia económica, laboral y sanitaria, entre otras.


C) La Protección de las Personas Adultas Mayores

La Legislación Salvadoreña, tal como se expresa en el artículo 2 de la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor considera persona "adulta mayor" "todo hombre o mujer que haya cumplido sesenta años de edad" y el artículo 389 del Código de Familia, la que "hubiere cumplido sesenta años de edad o más...". Este mismo cuerpo normativo en su artículo 397 impone al Estado el deber de "propiciar por todos los medios la estabilidad de la familia y su bienestar en materia de salud, trabajo, vivienda, educación y seguridad social, a fin de que pueda asumir plenamente las responsabilidades que le competen en la formación y la protección del menor y de todo el grupo familiar..."

Partiendo de lo anterior, entre otros aspectos se ha conformado un sistema interno de protección a las personas adultas mayores, a la cual pertenece la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos "Velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos" y "Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos" son dos de las atribuciones genéricas de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos reguladas en el artículo 194 Romano I, de la Constitución de la República.

Sobre Adultos Mayores, puntualmente el artículo 21 del Reglamento de Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos establece como mandato general del Procurador Adjunto Específico: "promover, garantizar y supervisar el respeto a los derechos de las personas de la tercera edad. Con tal propósito ejercerá especial vigilancia de las actuaciones de la Administración Pública relacionadas con aquellos derechos".

El Código de Familia en su Art. 394 y la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor en su Art. 5 reconocen a las personas adultas mayores una serie importante de derechos, entre los que se encuentran los derechos a no ser discriminado en razón de su edad; a ser atendidos con prioridad para el goce y ejercicio de sus derechos; a recibir asistencia médica, geriátrica y gerontológica; y a recibir buen trato, consideración y tolerancia, por parte de la familia, la sociedad y el Estado, entre otros. Lo anterior requerirá de la elaboración pero sobre todo de la ejecución de acciones y programas de prevención y promoción que posibiliten a este sector a una vida digna en condiciones que les permitan un pleno desarrollo.

En este sentido, el marco de la legislación de familia se precisa la existencia del Sistema Nacional de Protección a la Familia y Personas de la Tercera Edad (Art. 398 Cfam.) y que le encomienda: "La Protección integral de la familia y personas de la tercera edad, a cargo del Estado, se hará a través de un conjunto de acciones gubernamentales y no gubernamentales, coordinados por la Secretaría Nacional de la Familia, con la  participación de la comunidad y el apoyo de los organismos internacionales,... Dicho sistema garantizará la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación vivienda, salud, educación y estabilidad de la unidad familiar".

Dentro de las acciones gubernamentales de desarrollo y ejecución de los planes relativos a la tercera edad, se cuenta con una "Política Nacional de Atención a la Persona Adulta Mayor". Esta se define como "un conjunto de medidas que dicta el Estado para atender a las personas de 60 años y más, propiciando condiciones favorables para su integración en el seno de la familia, la comunidad y la sociedad, haciéndoles partícipes de los beneficios del desarrollo económico, político y social del país".

Para la elaboración y desarrollo de esta Política se ha organizado el Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores, el cual está integrado por instituciones tanto del sector privado como público; dentro de las Instituciones que conforman el Consejo de protección a las personas adultas mayores, estaba incluida la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, posteriormente bajo un análisis técnico, de los principios que rigen la tutela de los derechos humanos, y el funcionamiento de las instituciones de derechos humanos, la señora Procuradora considero que no era conveniente que la Procuraduría formara parte de una estructura orgánica creada en esa ley, por la razón que las funciones de la Procuraduría están claramente delimitadas en la Constitución, una de las cosas que caracteriza a la Procuraduría es su papel fiscalizador de las instituciones del Estado, su papel supervisor de las diferentes políticas que se van ha aplicar, en este sentido no era correcto desde el punto de vista jurídico y de los derechos humanos, que la Procuraduría formara parte de esa estructura.

Dentro de los ámbitos de acción de la Política podemos señalar:

-Seguridad Económica: Fomento de la participación económica, protección de los derechos laborales en la vejez, eliminación de la discriminación por edad en el mercado del trabajo, atención preferente a personas mayores en estado de indigencia y pobreza, mejoramiento del sistema de seguridad social, etc.

-Salud: Promoción del autocuidado y estilos de vida saludables, acceso a la atención en salud, acceso a medicamentos esenciales, creación de unidades de geriatría, etc.

-Entornos físicos favorables: Acceso a espacios públicos, acceso a vivienda.

-Entornos sociales favorables: Promoción de una imagen realista del envejecimiento, acceso a la educación continua, participación y ejercicio de derechos.

En general la Política se inserta en el paradigma del envejecimiento activo. Sin embargo, aunque apunta a generar condiciones adecuadas para envejecer, son escasos los mecanismos propuestos para lograrlo.

C.1) Marco Internacional de los derechos humanos de las personas adultas mayores:

No existe todavía una convención internacional en relación con los derechos de las personas mayores. Existen dos fuentes en las que se establecen directamente o por extensión los derechos de las personas adultas mayores. En el sistema de las Naciones Unidas se encuentran:

• El Pacto Internacional del Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde no se hace referencia explícita a los derechos de las personas mayores, aunque el artículo 9 trata sobre "el derecho de toda persona a la seguridad social". Tampoco, al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se prohíbe la discriminación basada en la edad.

• Los Planes de Acción Internacional sobre el Envejecimiento constituyen una base política en el ámbito internacional y en ellos se propone directrices sobre las maneras en que la comunidad internacional puede enfrentar los retos del envejecimiento. En el Plan de Acción aprobado en Madrid se plantea como meta general: la protección de los derechos humanos de las personas mayores y creación de las condiciones de seguridad económica, de participación social y de educación que promuevan la satisfacción de las necesidades básicas de las personas mayores y su plena inclusión en la sociedad y el desarrollo.

• Las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Entre las más importantes se encuentra la resolución 46/91 de 1991, en que se establecen los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad. Se divide en cinco secciones: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.

El Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conocido como "Protocolo de San Salvador" es el único instrumento vinculante que contiene disposiciones dirigidas específicamente a las personas adultas mayores en el artículo 17 sobre "Protección de los ancianos".

En 1982 la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento aprobó el Plan Internacional de Viena sobre el Envejecimiento. Este importante documento fue aprobado por la Asamblea General y constituye una guía muy útil, al señalar las medidas que deben adoptar los Estados Miembros para garantizar los derechos de las personas mayores. El 12 de abril de 2002 se celebra la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, en el cual fue participe nuestro país como Estado Miembro. En dicha Asamblea se adoptaron dos documentos oficiales: la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento. En el primer documento se establecen los compromisos de los gobiernos para responder a los desafíos que plantea el envejecimiento a las formas de organización social, económica y cultural, mientras que el segundo constituye un instrumento programático en que figuran tres áreas prioritarias en las cuales están contenidas todas las recomendaciones de políticas para mejorar la calidad de vida de las personas mayores: las personas de edad y el desarrollo, la promoción de la salud y el bienestar en la vejez y el logro de un entorno propicio y favorable. A continuación se analiza la situación de las personas adultas mayores en cada una de estas áreas prioritarias.16

A partir de lo anterior y de conformidad a las atribuciones constitucionales(16) conferidas a esta Procuraduría, se hacen las siguientes recomendaciones:

1.- Realizar un estudio a fondo de la problemática de los pensionados a efecto de dar cumplimiento efectivo e inmediato a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), con relación a la revalorización de las pensiones y el establecimiento de una adecuada pensión mínima, tomando en cuenta las variaciones económicas y el alto costo de la vida en el país.

2.- Promover la reforma de los artículos 145 y 210 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) con la finalidad de obtener mejores montos de pensión, no dejando a discrecionalidad del Ministerio de Hacienda la Revalorización de las Pensiones en base a la disponibilidad de los recursos del Gobierno Central.

3.- Emitir una recomendación expresa al órgano Ejecutivo y Ministerio de Hacienda en el sentido de cumplir con la obligación legal de revalorizar anualmente las pensiones y de establecer una pensión mínima adecuada a los requerimientos que impone la situación económica actual.

4.- Retomar con la debida urgencia las propuestas que hizo la Comisión Especial para el Estudio del Sistema de Pensiones para el cumplimiento de la obligación legal de revalorizar anualmente las pensiones así como incrementar la pensión mínima actual. Estas propuestas se encuentran contenidas en su Dictamen Recomendable Parcial del 25 de noviembre de dos mil dos, de manera que, desde su específica labor, este órgano del Estado pueda garantizar los derechos a la seguridad social y aun progresivo nivel de vida adecuado a las personas adultas mayores a través de una pensión suficiente para vivir decorosa y dignamente, tomando en cuenta que gozar de un nivel de vida adecuado y de seguridad social son derechos inalienables que el Estado Salvadoreño debe procurar progresivamente a todas y todos los salvadoreños, principalmente después de tantos años de esfuerzo y trabajo con los que jubiladas y jubilados han contribuido al desarrollo de nuestro país.

5.- Monitoreo de las políticas y programas a favor de las personas de edad a través de la realización de estudios que permitan identificar, conocer y evaluar la magnitud de los problemas de las personas mayores para orientar la definición de las áreas prioritarias a nivel nacional, alimentar las propuestas de políticas y reformas que deben llevarse a cabo y evaluar los logros de las metas propuestas.

6.- Facilitar las condiciones de fortalecimiento de las instituciones de salud pública y privada en la prestación de servicios en geriatría y gerontología para la población mayor.

San Salvador, 01 de febrero de 2005.


NOTAS:

1  Documento presentado el día 1 de febrero de 2005, por la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, ante los diputados y diputadas de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Honorable Asamblea Legislativa.

2 Secretaría Nacional de la Familia: Informe de Labores 2001, página 8

3 Celebrada en abril de 2002, en Madrid, España.

4 Datos proporcionados a esta Procuraduría en diciembre de 2002, por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP).

5 No se incluyen las personas adultas mayores con pensiones por viudez o por sobrevivencia

6 Ley de Ahorro para Pensiones, artículo 225

7 Ley de Ahorro para Pensiones, artículo 210

8 Ver Informe de Labores de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, julio de 2001 a junio de 2002, Pág. 226.

9 Informe girado a esta Procuraduría por el doctor Juan José Daboub, con fecha 20 de mayo de 2002.

10 Secretaría Nacional de la Familia: Política Nacional de Atención a la Persona Adulta Mayor. Enero de 2001, página 22.

11 De ochenta dólares ($80) se aumentó a noventa y dos dólares ($ 92).

12 De noventa y dos dólares ($92) tuvo aumento a cien dólares ($100)

13 Tema relevante abordado por los participantes en el Taller-Consulta "Diagnostico de la vigencia de los derechos de las y los Adultos Mayores en El Salvador", 27 y 28 febrero de 2002, Procuraduría de Adultos Mayores y Derechos Laborales.

14 Constitución de la República, artículo 1 inciso segundo y artículo 2.

15 Constitución de la República, artículo 118.

16 Constitución de la República, artículo 194 romano I, ordinales 1°, 10° y 11°