Si Ecuador ratifica la Convención de Derechos Humanos de las Personas Mayores, la potestad de decidir estará en ellos.
Kléver Paredes B.
Sucede igual en las grandes ciudades -Quito, Guayaquil o Cuenca- y también en las pequeñas, como Cayambe, Tabacundo o Alausí. En donde exista un centro gerontológico, hogar o asilo, no todos los adultos mayores están ahí por su propia voluntad.
Privación de libertad. Esa es la definición real para una persona que fue asilada sin su consentimiento, por más que de por medio exista -sucede en algunos casos- la buena intención de que reciba cuidados especiales.
En Ecuador no existen datos reales de cuántas personas están en un asilo en contra de su voluntad. Sin embargo, es real que las familias que no tienen la posibilidad de cuidar a su abuelo o abuela, padre o madre, en la casa, prefieren llevarlo(a) a uno de estos sitios.
Igual es real que se experimenta un cierto sabor de amargura e impotencia cuando se visita un asilo: en el interior los adultos mayores postrados, algunos sentados hablando entre sí, en el mejor de los casos. Otros en su soledad, aguardando la visita de algún familiar, que seguramente nunca llegará.
En Argentina se estima que el 30% de las personas mayores de los centros gerontológicos está en contra de su voluntad.
Ricardo Iacub, doctor en psicología, en su libro El poder en la vejez, señala que, salvo patologías severas u orden judicial, ningún médico o dueño de residencia (asilo) puede recortar los derechos de los que todo adulto mayor debe gozar.
Iacub advierte que en gran parte los adultos mayores son ingresados sin ser consultados. Una vez adentro encuentran dificultades para ejercer el derecho a circular libremente y, mucho menos, a determinar cuándo y cómo finalizar su permanencia en estos lugares.
¿Quién decide en la mayoría de casos ingresar a un adulto mayor a un asilo o centro gerontológico?, preguntaba Mónica Roque, presidenta de la Asociación Latinoamericana de Gerontología Comunitaria, durante el Encuentro Comunicación, Políticas y Derechos de los Adultos Mayores, realizado en Quito hace pocos días. La respuesta: la familia y el médico.
Los adultos mayores prefieren la soledad de su casa a vivir en un entorno diferente, sin poder de decisión sobre sus actos. Roque mencionó que incluso el relator de las Naciones Unidas sobre la tortura manifestó que la administración de medicamentos o tratamientos sin consentimiento del adulto mayor deben ser considerados como un trato cruel e inhumano, a pesar de que sea realizado de buena voluntad. No se pierde la capacidad de decidir debido a la edad.
¿Por qué entonces la sociedad consciente permite esta privación ilegítima de la libertad?, interroga Mónica Roque.
Si esto sucede como algo común en los países latinoamericanos, ¿cómo revertir esta realidad?
El 15 de junio de 2015, desde Latinoamérica se impulsó y aprobó la Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este instrumento legal, el cual únicamente Uruguay y Costa Rica lo han ratificado, es uno de los caminos, según la presidenta de la Asociación Latinoamericana de Gerontología Comunitaria.
Derecho a la libertad personal
La Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores determina que todo adulto mayor “tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva”. Los Estados que la ratifiquen deben asegurar “que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad”. Ecuador todavía no ha emprendido las acciones legales para adherirse y posteriormente ratificar por medio de la Asamblea Nacional la Convención Interamericana. En otra parte de este instrumento legal se menciona que “(…) cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad, en razón de un proceso, tenga en igualdad de condiciones con otros sectores de la población derecho a garantías, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, objetivos y principios de la presente Convención. Tener la convención significa el respeto a los derechos de las personas mayores. Al ser un instrumento vinculante, su incumplimiento puede ser motivo de denuncia por parte de un adulto mayor ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Las demandas podrán ser individuales y, si son justas, los Estados están obligados a responder.
Ciudadanos con las mismas obligaciones
Los adultos mayores son sujetos de derechos y obligaciones. Las excepciones podrían darse cuando una persona, como cualquier otra, padezca alguna patología que impida o merme su juicio.
En este caso, debe ser sometido a un estudio médico, psicológico y jurídico, que dé lugar a lo que el derecho denomina juicio de insania, señala Ricardo Iacub.
Lamentablemente -señala-, uno de los errores que se cometen en los centros gerontológicos o asilos es considerar que la decisión de alojarse, de permanecer, entrar o salir es de los familiares y de la institución, entre otros.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores señala que los Estados parte deberán reafirmar que la persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Esto es fundamental porque al reconocer que la persona mayor tiene capacidad jurídica podrá actuar en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
De igual manera, obliga a los Estados a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a la persona mayor al apoyo que pueda necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
“Asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos, de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos”.
Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona mayor; que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.
Cuando se habla de la capacidad jurídica de los adultos mayores también se habla de respetar su decisión sobre su patrimonio y demás bienes.
Fuente: El Telégrafo / Palabra Mayor - 28/11/2016.
http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/palabra-mayor/17/privados-de-su-libertad-o-asilados-por-su-voluntad