Iniciativa fue presentada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP.
Con el fin de reconocer los derechos específicos que asisten a las personas mayores de 60 años y mejorar su calidad de vida, el Consejo de Ministros aprobó hoy el Proyecto de Ley de Personas Adultas Mayores promovida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de órgano rector a cargo de velar por el bienestar de este grupo poblacional.
De aprobarse este proyecto de ley por el Congreso de la República, nuestro país se ubicaría a la vanguardia de la región respecto a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores-PAM, pues recoge los nuevos consensos internacionales en los que existe preocupación por el respeto irrestricto de sus derechos humanos y la necesaria acción del Estado para garantizar su pleno ejercicio.
La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Marcela Huaita Alegre, señaló que la importancia de esta norma radica en el proceso de envejecimiento poblacional por el que atraviesa nuestro país, pues actualmente, gracias al incremento de la esperanza de vida y a la reducción de los índices de natalidad, el 10% de la población está conformado por personas adultas mayores, principalmente mujeres. Asimismo, según cifras del INEI, aproximadamente el 40% de los hogares peruanos, tiene entre sus miembros a una PAM.
“Este proceso constituye un desafío para el Estado en la medida en que se requiere establecer políticas, promover y ampliar coberturas de los programas y servicios dirigidos a este grupo poblacional, aspectos que recoge la propuesta de Ley aprobada en Consejo de Ministros”, remarcó la titular del MIMP.
Son propuestas innovadoras del mencionado proyecto, el derecho de las PAM a vivir y envejecer en familia y estar plenamente integradas/os al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, para lo cual establece que los gobiernos nacional, regionales y locales implementen acciones en su favor como la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM.
Asimismo, se contempla su derecho a la no discriminación, al cuidado, al ser informadas/os y a dar su consentimiento previo a todos los actos en los que tengan que participar. La norma establece también, los deberes de los sectores del Estado en materia de salud previsional, seguridad social, empleo y educación.
Fuente: MIMP – 3/2/2016.
http://www.mimp.gob.pe/homemimp/notasprensa/notas-prensa.php?codigo=112