Paraguay. Organizaciones reclaman contra postergación de entrada en vigencia e implementación del Reglamento de los Centros de Atención de Personas Adultas Mayores

Viernes, 03 de Agosto de 2012

Canal: Políticas y Derechos

Asunción, 31 de Julio de 2012

Señora
Lic. Ramona Cuevas, Directora General
Instituto de Bienestar Social – MSPBS

C.C. Dr. Félix Ayala, Vice Ministro MSPBS
C.C. Dr. Antonio Arbo, Ministro MSPBS
C.C. Diputada Emilia Alfaro de Franco, Presidenta
Frente Parlamentario por los Derechos de las Personas Mayores
C.C. Dr. Federico Franco, Presidente de la República
E      S       D

De nuestra consideración:
Esta nota tiene por objeto manifestarle cuanto sigue:

1. Nosotros miembros del Comité Consultivo y Enlace de Adultos Mayores, en representación de nuestros respectivos colectivos de Asociaciones, nos dirigimos a Ud. por las atribuciones que nos confiere el Art. 8° de la Resolución Ministerial SG N° 781/2007 “Por la Cual se Reglamenta el Funcionamiento del Comité Consultivo y Enlace de Adultos Mayores, Dependiente de la Dirección de Adultos Mayores del Instituto de Bienestar Social del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”

2. A pesar de haber tenido una reunión con Usted el día viernes 27 de Julio de 2012, en la que nos indicaba que todo seguía igual con relación al Reglamento de Centros de Atención, nos hemos enterado mediante la página web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la Resolución Ministerial S.G. N° 698/2012 de fecha 30 de julio de 2012, “Por la cual se dispone la prórroga de la entrada en vigencia e implementación del Reglamento de Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de Centros de Atención de Personas Adultas Mayores” para el 31 de Agosto de 2013, cuando se preveía que el mismo debería entrar en vigencia el 31 de Agosto de 2012. Que dicha Resolución tiene su origen en una nota del IBS N° 274/2012 del 30.07.2012 y que el pretexto esgrimido para dicha prórroga es el de “no haberse podido dotar aún a la Dirección de Adultos Mayores de la infraestructura necesaria y los recursos humanos técnicos”, aduciendo la potestad que le confiere el Art. 242 de la Constitución Nacional y el Art. 20, numeral 6, del Decreto N° 21376/98, instrumentos legales que autorizan a administrar la Cartera de Estado, pero no arbitrariamente, sino en función de los objetivos marcados, en este caso en particular, por las Leyes vigentes y la Constitución Nacional.

3. Dicha Resolución no fue consultada por la Dirección General del IBS con la Dirección de Adultos Mayores, como establecen la Ley 1885/2002 y su Decreto N° 10068/2007 para dar cumplimiento al Art. 57 de la Constitución Nacional. (Consultar Legislación)

4. No se considera el Presupuesto 2012 de la Dirección de Adultos Mayores, que contempla los recursos para la implementación no solo de la Reglamentación de Centros de Atención, sino también del Plan Nacional de Políticas para Personas Mayores y sus Programas. Lo más preocupante es que no solo se lo desconoce, sino que se está indicando con la prórroga hasta el 2013, que en el 2012 no se ejecutará el presupuesto como se tiene programado. Entonces, ¿Qué se hará con el presupuesto de la Dirección de Adultos Mayores? Desde el 9 de Julio la Dirección de Adultos Mayores le está consultando a la Dirección General del IBS, niveles de ejecución presupuestaria y hasta ahora no le ha informado.

5. La elaboración de dicho Reglamento demandó casi tres años de proceso en el que participaron activamente el Comité Consultivo y Enlace de Adultos Mayores, Organizaciones de Personas Mayores y Comisiones de Apoyo y Residentes de Hogares, Dirección del Hospital Geriátrico “Gerardo Buongermini” del IPS, Direcciones varias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, OPS – Organización Panamericana de la Salud, CEPAL - Comisión Económica para América Latina y el Caribe a través de CELADE – División de Población, OISS – Organización Iberoamericana de Seguridad Social, RIICOTEC – Red Iberoamericana de Seguridad Social, IMSERSO – Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Gobierno de España, Mensajeros de la Paz, Centro de Arquitectos, Bomberos Voluntarios, Asociación de Geriatría y Gerontología de Paraguay y gerontólogos de América Latina y Europa.

6. El Reglamento de Centros de Atención a Personas Adultas Mayores fue considerado por la Red Latinoamericana de Gerontología, que nuclea a las más importantes organizaciones de atención a personas mayores de Latinoamérica y el Caribe como lo más avanzado dentro de los países de América Latina hasta ahora en términos de enfoque impregnado de veras con la perspectiva de derechos humanos, el respeto a la autonomía y dignidad de las personas adultas mayores. Y sin duda el gran mérito de ser fruto de un proceso consultivo y participativo amplio que le da la fuerza de legitimidad a las normas, esencial para hacer posible que éstas no se conviertan en letra muerta.” RLG. 05.2011

7. Existiendo un compromiso muy marcado, no solo de palabra, sino en hechos concretos y prácticas de vida, tanto del Señor Presidente Dr. Federico Franco como de la Señora Diputada Emilia Alfaro, en la defensa de los derechos de las personas mayores y en la intención de implementar políticas para mejorar la calidad de vida de los mismos, en esta oportunidad histórica que se presenta, nos parece extremadamente desatinada, injusta, ilegal, suspicaz y arbitraria la prorroga mencionada y que perjudica injustamente la imagen de ambos gobernantes, en tiempos de tanta avidez destructiva de las acciones del actual Gobierno por parte de algunos sectores interesados en obstruir el camino más que en pensar en el bienestar de la gente.

8. Por esta razón exponemos:

8.1. Que se incorporen los recursos necesarios a la Dirección de Adultos Mayores, Ente Rector Nacional, para que pueda ejercer la Rectoría, jerarquizándola, tal como lo establece el Decreto N° 10068/07, y ejecutar el Presupuesto 2012 a cabalidad, implementando el Plan Nacional de Políticas para Personas Adultas Mayores y los Programas y Servicios, entre ellos la implementación del Reglamento de Centros de Atención.

8.2. Derogar la Resolución Ministerial SG N° 689/2012 y para su implementación a partir del 31 de Agosto de 2012, como estaba establecido, para que las personas adultas mayores no sigan siendo maltratadas ni abusadas en los Centros de Atención y se vele por los Derechos del Trabajador.