Participa México en la segunda sesión del grupo de trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento de la ONU.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, estableció en diciembre de 2010 un grupo de trabajo de composición abierta con el propósito de aumentar la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores, examinando el marco internacional en vigor y determinando posibles deficiencias y la mejor forma de corregirlas.
Durante el primer día de la reunión realizada en la ciudad de Nueva York, el Director General del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Inapam, maestro Alejandro Orozco Rubio, señaló que nuestro país considera necesario y conveniente, “la elaboración de un documento jurídicamente vinculante, como lo sería Convención Internacional de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, así como el establecimiento de un relator especial de los derechos de las personas mayores”.
El titular del Inapam señaló que a pesar de que en 2002 se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en principios establecidos por la ONU para reconocer derechos y orientar acciones del Estado que garanticen su protección, “hay un contexto de dispersión normativa en donde los derechos de las personas adultas mayores no cuentan con un sólido sustento que lleva consigo la dificultad para dotar de un conjunto de principios congruentes y vinculantes para que los estados puedan aplicarlos en sus políticas públicas”.
“En México el principal problema de las personas mayores radica en la discriminación por su edad, lo que puede obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento y goce, en igualdad de condiciones de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales”, agregó el maestro Orozco.
Tomando en cuenta la perspectiva poblacional, en donde la población adulta mayor se triplicará para 2050, México decidió apoyar las acciones necesarias para el establecimiento de una Convención Internacional que fortalezca el respeto de los derecho de las personas adultas mayores, dando claridad y certeza a dichos derechos.
El grupo de trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento de la ONU, seguirá sesionando hasta el 4 de agosto, día en que se darán a conocer los resultados del trabajo de los Estados Miembros de la Organización que fueron convocados, entre ellos, México.
Fuente: INAPAM 2/8/2011
Mensaje del Mtro. Alejandro Orozco Rubio, Director General del INAPAM, durante la segunda sesión del grupo de trabajo de composición abierta sobre envejecimiento de la Organización de las Naciones Unidas, realizada en Nueva York
Nueva York, Lunes 01 de Agosto de 2011
En el caso de México, como en América Latina, este proceso se presenta bajo dos características que motivan a una atención urgente; en primer lugar, el envejecimiento se da en un ritmo mucho mayor que el registrado en los países desarrollados y, en segundo lugar, se da en un contexto caracterizado por una desigualdad social.
En México hay 10 millones de adultos mayores, lo que representa el 9% de la población y se espera que en el año 2050, esta cifra se triplique. En el año 2002 se publicó en nuestro país la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la que, en concordancia con los Principios establecidos por la ONU, se reconocen los derechos de las personas de edad y se orientan las acciones del Estado para garantizar su protección.
Esta perspectiva de derechos ayuda a transitar del antiguo paradigma de la vejez, en donde se le considera una etapa de carencias de todo tipo: económicas, físicas y sociales, a un nuevo paradigma que promueve el empoderamiento de las personas mayores en una sociedad más incluyente, en donde no son considerados como grupo vulnerable, sino como sujetos de derechos que participan en el proceso de desarrollo de un país.
Siendo la vejez una construcción social que mantiene una relación directa con un componente ideológico, en donde se funciona bajo un imaginario asentado en la juventud, podemos considerar que el principal problema de las personas mayores radica en la discriminación por su edad, lo que puede obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento y goce, en igualdad de condiciones de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
A pesar de que las Convenciones de derechos humanos proveen una protección limitada respecto a los derechos de las personas mayores, éstas han sido reforzadas parcialmente debido a su interpretación progresiva, realizada por los órganos encargados de su supervisión.
Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido la preocupación, los compromisos y las aspiraciones internacionales mediante diversas resoluciones, sin embargo éstas tienen un impacto menor al de los tratados o convenciones.
De dichas resoluciones la más importante es la 46/91 sobre los Principios a favor de las Personas de Edad en cinco temas: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad, mismos que tiene correspondencia con los derechos reconocidos en el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En 1982, los Estados Miembros de las Naciones Unidas adoptaron el Plan de Acción Internacional de Viena en la primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. Posteriormente, durante la segunda Asamblea, adoptaron el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento, mismo que cuenta entre sus temas centrales los siguientes:
Las precisiones y referencias explícitas sobre los derechos de las personas de edad en diversos documentos normativos indican una preocupación y compromiso internacional y son también una referencia sobre el consenso de derechos mínimos a considerar a favor de las personas adultas mayores.
A pesar de que no podemos afirmar que exista un vacío jurídico en el tema, lo cierto es que hay un contexto de dispersión normativa en donde los derechos de las personas adultas mayores no cuentan con un sólido sustento que lleva consigo la dificultad para dotar de un conjunto de principios congruentes y vinculantes para que los Estados puedan aplicarlos en sus políticas públicas.
La multiplicidad de fuentes normativas, su distinta categoría jurídica y alcances, complica a los titulares de derechos y otras partes interesadas el ejercicio de los mismos.
Asimismo, al no existir un documento que sistematice y haga operativos dichos derechos, estableciendo un mecanismo para su protección, se dejan de lado una serie de derechos específicos que requieren de una mayor elaboración normativa.
Se espera que entre 2000 y 2050 se triplique la proporción de personas mayores en el mundo, lo que hará aumentar la demanda del ejercicio efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las edades.
Es por ello que México considera necesario y conveniente lo siguiente:
1. La elaboración de un documento jurídicamente vinculante, como lo sería Convención Internacional de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y;
2. El establecimiento de un relator especial de los derechos de las personas mayores.
En este sentido, México apoyará las acciones necesarias para el establecimiento de los mismos a fin de garantizar la protección amplia y sistemática de los derechos de las personas adultas mayores.
Fuente: INAPAM 1/8/2011.