Guatemala. Los derechos humanos del adulto mayor

Lunes, 28 de Febrero de 2011

Canal: PolĂ­ticas y Derechos

Extraído de
Informe Anual Circunstanciado al Congreso de la República.
TOMO I. Situación de los derechos humanos en Guatemala
durante 2010 / Procurador de los Derechos Humanos. --
Guatemala : PDH, 2010

Págs. 116 – 119.
Disponible en: http://www.pdh.org.gt/

Capítulo I
Seguridad, justicia y derechos humanos

1.11 Los derechos humanos del adulto mayor

La división de población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, indica que en Guatemala, en 2010, hubo un índice de envejecimiento de 4 por 100 personas,(134) y un índice de dependencia(135) de 8 por 100, es decir, ocho personas de entre 0 y 14 años y adultos mayores de más de 65 años dependiendo de 100 personas económicamente activas. Se proyecta que para 2050 habrá un índice de envejecimiento de 9 por 100 y un índice de dependencia de 14 por 100.(136) Las estimaciones nacionales para este año refieren una población aproximada de 900 mil personas de 60 años o más, de éstas, 58% son analfabetas, 38% trabaja a los 70 años en ocupaciones informal sin acceso a ninguna prestación de ley, sólo 24% tiene acceso a una pensión o jubilación que no les permiten cubrir sus necesidades básicas,(137) 37% vive en el área urbana y 67.3% en el área rural, 51% son mujeres y el 49%, hombres.

El panorama demográfico que las proyecciones estadísticas muestran, es inquietante considerando que el Estado de Guatemala, a pesar de contar con la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, Decreto No. 80-1996, que tutela los intereses de este sector de población, no asigna los recursos económicos y humanos necesarios para protegerlo:
la mayoría de esta población vive en la línea de la pobreza y extrema pobreza, sufriendo por consiguiente las consecuencias de la exclusión, la desnutrición, así como la falta de acceso a los servicios de salud, vivienda y ocupación.

Marco normativo vigente

Las Naciones Unidas, considerando el envejecimiento de la población mundial, ha promovido varias acciones para que los países, en la medida de sus posibilidades, implementen políticas públicas y programas que protejan a las personas adultas mayores, como: ejecución del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y actividades conexas, Declaración Ministerial de Berlín, Proclamación sobre el Envejecimiento, Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento.

Según la CEPAL, las acciones públicas y las instituciones encargadas de la atención de personas mayores deben basarse explícitamente en las normas internacionales sobre derechos humanos, en el sentido de que éstas tienen la fuerza del respaldo vinculante que les otorgan instrumentos de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales.(138) Guatemala ha aceptado y ratificado todos esos instrumentos y por tanto sus preceptos se encuentran vigentes en nuestro país, y en el caso de la normativa para la protección y promoción de los derechos humanos del adulto mayor, se trata de instrumentos de ley que de aplicarse fielmente permitirían una eficaz y efectiva protección de esos derechos para la población en referencia.

Entre éstos se encuentran el Decreto No. 80-96, Ley de Protección de las Personas de la Tercera Edad y sus reformas, Decretos No. 2-97 y 51-98; Decreto 85-2005, Ley del Programa del Aporte Económico; Decreto No. 97-96, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; el Código de Salud y el Acuerdo Ministerial 1096-2009 del MSPAS referido a la atención integral en salud al adulto mayor. Esta normativa responde a las necesidades de atención y promoción de los derechos del adulto mayor y a los estándares de la normativa internacional, sin embargo, las políticas y programas no cuentan con los recursos económicos y humanos necesarios para ser impulsados en la práctica.

1.11.1 Situación general

En el ámbito familiar también son violados los derechos del adulto mayor, que sufre diversos tipos de agresión, como maltratos físicos, económicos y psicológicos; abuso sexual; explotación o apropiación de bienes por parte de terceros, fraude o estafa, engaño; negligencia y abandono por parte familiares o personas de su entorno cercano.

Ilustrativo de esta situación es la denuncia(139) recibida en la PDH sobre abuso patrimonial y explotación económica contra una mujer mayor indígena monolingüe, que realizaba trabajos domésticos sin sueldo con la excusa de los patrones de “ser de la familia”. Uno de los agresores trabaja en el OJ y es estudiante de Ciencias Jurídicas y Sociales. En este caso se evidencia una práctica muy corriente en Guatemala, el paternalismo y explotación.

En otro caso denunciado, cinco adultos mayores sufrían maltrato físico y verbal por parte de familiares que pretendían desalojarlos de la vivienda que alquilan. De los adultos mayores, dos sufren las secuelas de un derrame cerebral y otra tiene una herida supurante en la pierna; los tres son atendidos por los otros dos adultos mayores, quienes a pesar de su edad se ven obligados a asumir tareas de cuidado y de subsistir ellos mismos en condiciones precarias. En este caso se expresa el maltrato y abandono por parte de la familia y la falta de hogares de ancianos y de atención en salud, también de la institucionalidad del Estado.(140)

El adulto mayor también sufre la muerte violenta ya que es un blanco perfecto para la delincuencia por tener menos posibilidades de defenderse ante los ataques y 2010 no fue la excepción. Datos de la PNC dan cuenta de 18 muertes violentas de personas adultas mayores más que las ocurridas en 2009 (220), principalmente con arma de fuego, siendo el departamento de Guatemala el que muestra mayor índice de casos, siguiéndole Escuintla y Petén.

Según la CEPAL, América Latina y el Caribe se caracterizan por una persistente desigualdad, débil desarrollo institucional y baja cobertura y calidad en los sistemas de protección social, de tal forma que la demanda de seguridad y protección hecha a la institución familiar para la seguridad y protección del adulto mayor es muy grande. También refiere un rápido envejecimiento de la población en la región, más aún que el registrado históricamente en los países desarrollados.(141)

Guatemala es signataria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales o Protocolo de San Salvador, cuyo artículo 17 establece específicamente la protección de las personas mayores, comprometiendo a los Estados Parte a proporcionarles de manera progresiva instalaciones adecuadas, alimentación y atención médica especializada a quienes carezcan de ellas, crear programas laborales destinados a concederles la posibilidad de realizar una actividad productiva y estimular la formación de organizaciones sociales que mejoren su calidad de vida.

La inexistencia de recursos necesarios coloca a Guatemala ante la incapacidad de superar el bajo Índice de Desarrollo Humano (IDH),(142) de tal forma que se mantiene lejana la posibilidad de implementar las políticas y programas para cumplir con las obligaciones comprendidas en la Constitución y las leyes vigentes para garantizar los derechos humanos de los adultos mayores.

En 2009 se emitió el Acuerdo Ministerial 1096-2009 del MSPAS, en el marco del Código de Salud, que tiene por objeto implementar la atención integral, diferenciada, ordenada y coordinada en el sector de salud pública del Estado de Guatemala. Sin embargo, el MSPAS no ha implementado programas para la atención integral del adulto mayor y brindarles atención con base en el principio del respeto y su plena integración al desarrollo social. El Estado no ha habilitado ni un servicio de geriatría en los hospitales generales del país, ni en los centros de salud repartidos en la red nacional de atención a la población.

A pesar de que se ha abierto un Centro de Atención Médica Integral (CAMIP) del IGSS en la zona 5, las condiciones de atención en salud al adulto mayor no han progresado sustancialmente. Las mejoras que se han hecho a las instalaciones físicas no han cubierto las necesidades de la población adulta mayor, situación corroborada con los hallazgos encontrados luego de la supervisión realizada por la PDH;(143) no cuentan con suficientes sillas de ruedas para darles un servicio a los pacientes con alguna discapacidad; no hay personas que les atiendan por lo deben hacer un gran esfuerzo para desplazarse a la clínica respectiva; continúa el espaciamiento exagerado en las citas médicas, en algunos casos hasta con diferencia de ocho meses o más; y el personal administrativo y secretarial no está sensibilizado y da mala atención a los usuarios.

Los adultos mayores sufren limitaciones para tener que desplazarse dentro de sus comunidades, en virtud de que ninguna Municipalidad ha tomado acciones para eliminar las barreras arquitectónicas. Por ejemplo, en la ciudad capital la mayoría de las aceras del Centro Histórico se encuentran en mal estado, habiendo cajas de servicios telefónicos, de cable, de agua y algunos tragantes sin tapaderas, condiciones que propician accidentes; y las pasarelas existentes no son accesibles para que este sector poblacional pueda hacer uso de ellas debido que no cuentan con rampa sino con gradas.

Persiste el irrespeto de los pilotos del servicio de transporte urbano y extraurbano. En cuanto al nuevo transporte urbano de la capital, continúan violándose los derechos de los adultos mayores ya que la ley establece que se es adulto mayor a partir de los 60 años, sin embargo SIGA está entregando la tarjeta dorada a las personas adultas mayores de 65 años en adelante.

Ausencia de hogares de protección al adulto mayor

Corresponde al Estado hacerse cargo del grupo de adultos mayores necesitan ser ubicados en hogares por no tener familiares que los asistan; pero en la actualidad sólo hay dos hogares estatales para cubrir estos casos, los cuales son insuficientes. El Estado debe asumir la representación de estas personas, tal como lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República de Guatemala, siendo la PGN la responsable, pero no cumple con esta función con apego a la normativa: en la mayoría de los casos no se hacen las gestiones de una manera pronta y eficaz para representar a este sector de la población.

Los “hogares de ancianos” o “residencias” se han incrementado pero los adultos mayores que viven en pobreza o pobreza extrema no tienen acceso; además, la mayoría de estos hogares no cumple con los requisitos mínimos de funcionamiento.

No tienen la infraestructura adecuada ya que en su mayoría son casas alquiladas improvisadas para tal fin, no reúnen condiciones de habitabilidad e higiene, no cuentan con programas específicos de atención, el personal que labora en ellos es insuficiente y no tiene la preparación adecuada, y el 90% de los hogares visitados no tiene un plan de evacuación en casos de un siniestro, tomando en cuenta las limitaciones y la edad avanzada de los residentes, debido al alto índice de la delincuencia, el 100% de los residentes se encuentra encerrado con doble llave y sola una persona tiene acceso a ellas, no tienen clínica médica ni tampoco un médico que permanezca dentro del hogar, careciendo de personal idóneo que pueda tomar decisiones a la hora de una emergencia.

El Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud (DRACES), del MSPAS, es quien debe supervisar los hogares de ancianos ya existentes; sin embargo, no tiene la capacidad para supervisar el funcionamiento de aquellos autorizados y verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para su funcionamiento (condiciones de higiene, locativas, habitabilidad, mobiliario, equipo, material adecuado).

En la supervisión administrativa realizada al Comité Nacional de Protección a la Vejez (CONAPROV) se pudo comprobar su funcionamiento inoperante: no cuenta con un presupuesto propio y las autoridades encargadas no han asumido su responsabilidad para gestionarlo; no ha propuesto políticas, proyectos ni programas que beneficien a la población adulta mayor guatemalteca; no ha realizado las gestiones para la apertura de nuevos hogares pese a la necesidad de incrementar su número en virtud de que cada día hay más adultos mayores en abandono.

Adulto mayor sin cobertura social

La ejecución del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, del MTPS, es discriminatorio hacia el sector de población que no goza de pensión o jubilación ya que, en la mayoría de los casos, toma en cuenta como beneficiarios a personas mayores de 80 años, pese a que la Ley de Protección de las Personas de la Tercera Edad establece que es a partir de los 65 años que se puede ser beneficiario del aporte económico; en otros casos los expedientes son extraviados, y hay solicitudes ingresadas desde 2006 que aún no han sido atendidas, sin haber realizado a la fecha ninguna notificación.

Otras falencias son que el personal de trabajo social es insuficiente y no cuentan con protocolos para realizar estudios socioeconómicos y no tienen lineamientos generales por escrito para interpretar cada uno de los aspectos evaluados en la hoja que utilizan para el estudio respectivo. Aunque hubo una ampliación presupuestaria al Programa, no está en capacidad económica para beneficiar a quienes lo solicitan y que tienen necesidad de ese apoyo público.
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Notas
(134) Mide la cantidad de adultos mayores por cada cien niños y jóvenes y se calcula haciendo la razón entre personas de 60 años y más con respecto a menores de 15 años por cien. Permite apreciar los cambios intergeneracionales derivados del proceso de envejecimiento, que ponen de manifiesto los cambios sociales, sobre todo en materia de salud, y en el sentido de las transferencias intergeneracionales (http: //celade.eclac.cl).
(135) Es la relación entre el número teórico de dependientes: los niños de 0 a 14 años y las personas mayores de 65 años en su relación con el número (teórico) de personas en la fuerza laboral. Este indicador muestra lo que la población, en edad de trabajar, debe realizar para satisfacer las necesidades de la población con mayor vulnerabilidad. PNUD. Guatemala: Una economía al servicio del Desarrollo Humano. Informe Nacional de Desarrollo Humano, 2007/2008. 2008. Vol. I, p. 205.
(136) Disponible en www.imsersomayores.csic.es/internacional/iberoamerica/guatemala/indicadores/html.
(137) Programa Regional de Población y Desarrollo/Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE) y División de Población/UNFPA. Tendencias demográficas y protección social en América Latina y el Caribe, Serie Población y Desarrollo. Santiago de Chile, 2008.
(138) CEPAL. Envejecimiento, derechos humanos y políticas públicas. Santiago de Chile, 2009. p. 27.
(139) PDH. Prevencion-EIO.3431-2010/US.
(140) PDH.Prevención-2565-2010/US.
(141) CEPAL. Envejecimiento, derechos humanos…op. cit.
(142) El IDH fue concebido como una medida simple del desarrollo, como una alternativa al producto interno bruto (PIB), y como tal, mide los avances en tres aspectos básicos: vivir una vida larga y saludable, recibir educación y conocimientos y gozar de un nivel de vida digno. Guatemala ocupa el puesto 122 de 189 países. PNUD. Informe sobre desarrollo humano 2010, La verdadera riqueza de las naciones, caminos al desarrollo. 2010.
(143) PDH. Supervisión al Centro de Atención Médico Integral para Pensionados -CAMIP-. 2010.