Guatemala. Derechos de las personas adultas mayores

Martes, 28 de Septiembre de 2010

Canal: PolĂ­ticas y Derechos

Extraído de
Informe Anual Circunstanciado al Congreso de la República.
TOMO I. Situación de los derechos humanos en Guatemala
durante el 2009 / Procurador de los Derechos Humanos. --
Guatemala : PDH, 2009

Págs.. 227 – 231.
Disponible en línea en http://www.pdh.org.gt/

CAPÍTULO III
Sectores de población especialmente vulnerados en sus derechos

3.4 Derechos de las personas adultas mayores
El escenario más común donde ocurren múltiples formas de maltrato físico, psicológico y social, descuido y abandono de las personas adultas mayores, es en el entorno del hogar; la dimensión de dichos abusos no desmerece otras formas de maltrato y violencia sufridas por ellas y que poseen carácter estructural, como: negligencias, acciones y omisiones, por parte de agentes e instituciones estatales y estructuras sociales extrafamiliares.

El abuso intrafamiliar tiene sólidos fundamentos en estructuras sociales injustas; convive y se nutre de visiones desprovistas de solidaridad y comprensión acerca de la vejez y de las personas mayores. Se confina al ámbito privado asuntos que tienen trascendencia social y pública, que debieran reflejar también garantías de parte del Estado a través de políticas públicas integrales e incidir en el sistema de cuidados para las personas adultas mayores, coherentes con el proceso de envejecimiento demográfico en el país.

Hay también violencias que se evidencian en políticas, planes y programas que privilegian el asistencialismo sobre el respeto a los derechos y el aseguramiento de recursos primordiales para una vida digna: educación, salud, seguridad social, trabajo, protección, cultura, recreación.

Los adultos mayores son vistos como personas frágiles que necesitan protección y asistencia, sin embargo, se margina a la mayoría de ellas, minimizando su participación en los procesos de desarrollo del país y en el aporte de soluciones.

La edad, la condición económica precaria y el proceso de envejecimiento aumentan la vulnerabilidad, por lo que se deben enfocar programas de seguridad social, recreación y protección.

Según las Auxiliaturas departamentales de la Procuraduría de los Derechos Humanos, en la mayor parte del país se reportan abusos y violaciones a los derechos de los adultos mayores; por ejemplo, en Retalhuleu las denuncias más recurrentes son por exclusión de los programas de atención y de beneficio social. En Jutiapa, por escasez de alimentos, desnutrición y falta de pago de las pensiones, por no contar con el suficiente presupuesto.

En Escuintla, los adultos mayores no reciben la atención adecuada, se les discrimina y excluye de los principales servicios públicos, como salud, medicamentos y alimentos. En Quiché también se les excluye de los servicios de salud y son víctimas de violencia física y psicológica. En Suchitepéquez se ha recibido denuncias por violencia intrafamiliar.

Según estadísticas registradas por la Procuraduría, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, fueron objeto de muerte violenta 239 personas adultas mayores. La Defensora del Adulto Mayor de la Procuraduría de los Derechos Humanos gestionó 284 denuncias sobre hechos y casos relacionados con abusos, maltrato, violencia y violaciones a derechos humanos del adulto mayor.

Conforme la normativa nacional, regional e internacional en materia de derechos humanos, hay un conjunto de normas que protege y garantiza los derechos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores.

Los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos son inherentes para toda persona, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (edad).(30)

La Convención de Ginebra de la Naciones Unidas, realizada en 1982, aprobó los Derechos Básicos de los Adultos Mayores; según este texto internacional, los adultos mayores sin discriminación alguna, tienen derecho a:

A partir de 1990 se conmemora, el primero de octubre el Día Internacional del Adulto Mayor, establecido por las Naciones Unidas para favorecer la toma de conciencia sobre el valor de la prolongación de la vida y la necesidad de favorecer sociedades cada vez más integradoras y justas para todas las personas adultas mayores.

En el ámbito internacional, los adultos mayores no cuentan con un relator específico, aunque ya se han realizado acciones tendientes a impulsar la creación del mandato, a partir de la I Reunión de seguimiento de la declaración de Brasilia en el ámbito de los derechos humanos de las personas de edad (Río de Janeiro, Brasil, 2008), en la cual se acordó solicitar a los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas evaluar la designación de un relator especial, con el mandato de velar por la promoción y protección de los derechos de las personas de edad.

Esta declaración insta a realizar consultas pertinentes con los gobiernos, para impulsar la elaboración de una convención internacional sobre los derechos humanos de las personas adultas mayores.

En el ámbito interno, por el Decreto 80-96, Ley de protección de las personas de la tercera edad, y Decreto No. 85-2005, relativo a la Ley del programa del aporte económico del adulto mayor, reformado en 2009, fueron asignados Q 500 millones para la ejecución de programas y acciones. En este Decreto se establece el 15 de noviembre como Día nacional del adulto mayor.

Derechos violados con mayor frecuencia. Los derechos de los adultos mayores violados con mayor frecuencia en todo el país son la vida, seguridad, libertad, dignidad e integridad personal.

La violencia e inseguridad pública se desarrolla en varios escenarios, en cada cual la población adulta mayor es víctima de hechos y acciones que atentan contra su vida y seguridad personal.

La tabla describe y cuantifica 284 denuncias recibidas por la Defensoría del Adulto Mayor de la Procuraduría de los Derechos Humanos, de enero a septiembre de 2009. Por la descripción de las denuncias se infiere que los sujetos violadores, por acción u omisión son el Estado y sus entidades gubernamentales y los actores sociales, que en muchos casos son los miembros de la propia familia.

Muchas de las situaciones sufridas por las víctimas ocurren en el interior de la familia, en los hogares donde residen estas personas. También suceden en instituciones y dependencias públicas. La escasez de políticas y programas orientados a los adultos mayores, impide que este sector social acceda a espacios para su superación personal, educación, trabajo, vivienda, vestido, cultura y recreación.



Se considera que muchos de los abusos cometidos en contra de las personas de la tercera edad obedecen al desconocimiento y la escasa promoción de la Ley de protección de las personas de la tercera edad.

En este contexto, la Procuraduría de los Derechos Humanos, a través de la Defensoría del Adulto Mayor, lleva a cabo supervisiones administrativas a los hogares destinados para adultos mayores (y centros de día) con el fin de verificar las condiciones de organización, habitabilidad, higiene, seguridad, atención y ejecución de programas dirigidos a atender a esa población en condiciones de vulnerabilidad.

Además de supervisiones o monitoreos a la atención de adultos mayores en algunos hospitales o de seguridad social, de enero a septiembre de 2009, la Defensoría había efectuado supervisiones a 20 hogares destinados para personas adultas mayores y tres centros de atención de día, que funcionan por donación o de forma privada, para verificar las condiciones ofrecidas de habitabilidad, atención y programas de atención.

Como un indicador de la situación de vigencia de los derechos de esta población, los resultados de dichas supervisiones indican sobre la carencia de las condiciones mínimas con que cuenta esta clase de centros de atención a personas adultas mayores.

Las condiciones de habitabilidad e higiene en los hogares visitados, son aceptables, pero éstos carecen de condiciones infraestructurales adecuadas, por ejemplo, los corredores y pasillos no cuentan con pasamanos, hay poca ventilación e iluminación, hay escasez de servicios médicos y asistenciales. Se estableció que el MSPAS, ente rector en el ámbito de esta problemática, no realiza ninguna clase de supervisiones a los centros en cuestión.

Por otro lado, la Mesa de diálogo de organizaciones de pensionados, jubilados y sin cobertura social, que trata temas de interés para este sector y a la pertenece con funciones de coordinación la Defensora del Adulto Mayor, ha realizado actividades tendientes a mejorar, promover y defender los derechos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores. Entre otras, en septiembre de 2009 la Mesa hizo un pronunciamiento sobre los aspectos que afectan el equilibrio financiero de los regímenes de previsión social; el documento denuncia la actitud del Estado que disminuye fondos para pensiones y jubilaciones de beneficiarios civiles.(31)

Los adultos mayores afirman en el citado pronunciamiento que:
     “La seguridad social es un derecho constitucional para todos los habitantes del Estado de Guatemala. Es responsabilidad de los gobiernos atender e impulsar políticas públicas destinadas a proteger a la persona y a la familia, así como la estabilidad financiera de los regímenes previsionales de pensiones enmarcados en la Seguridad Social; cuyo objetivo es cumplir con los fines para los cuales fueron creados.

Indican respecto a las garantías mencionadas que éstas
     “sirven para salvaguardar a las personas y proteger los derechos de las personas afiliadas, por movimientos negativos del mercado financiero, y a la vez sirve para fomentar la confianza de la población en los regímenes de previsión social de pensiones; en nuestro país, a pesar de esto, el Gobierno está apoyando económicamente al régimen de pensiones del Instituto de Previsión Militar, no así a los demás regímenes existentes.”

La Defensoría del Adulto Mayor, en las acciones de seguimiento realizadas, ha identificado algunas situaciones, entre las que sobresalen las siguientes:

Acciones y omisiones del Estado. Además de las exclusiones arriba mencionadas, en la situación de la vigencia de los derechos de las personas adultas mayores, se observa una acentuada desigualdad en el acceso a los servicios de salud, vivienda, alimentación, vestido, medicinas y bienes económicos. No hay ninguna acción pública sostenida, en este marco, que beneficie a la mayor parte de las personas adultas mayores que se encuentra hoy en condiciones precarias.

La poca capacidad para generar ingresos propios, la insuficiente cobertura de los programas de seguridad social, los bajos montos de las pensiones de jubilación y otras limitaciones, contribuye a mantener las condiciones desfavorables de vida que ahora tiene la mayor parte de adultos mayores.

Pese a las condiciones citadas, una minoría de adultos mayores sin cobertura social, es beneficiada a través del programa de Aporte económico sin cobertura social, a cargo del MINTRAB. Este programa forma parte de la Ley de aporte económico para el adulto mayor aprobada en 2005.

Hasta 2009 se está beneficiando a las personas que ingresaron expediente en 2006, sin tomar en cuenta los expedientes ingresados en los años posteriores a la emisión de la mencionada ley.

Durante 2009, el Programa Nacional del Adulto Mayor (PRONAM),32 que pertenece a la Secretaría de Obras Sociales de la Presidencia (SOSEP), excluyó a los adultos mayores que obtenían el beneficio de bolsa de víveres de la canasta básica, derecho otorgado desde hace varios años. Sumado a esta exclusión, fueron trasladadas las actividades que se desarrollaban en las instalaciones de PRONAM en la zona 1 de la ciudad, hacia las instalaciones del centro de día que funciona en la iglesia San Jerónimo Emiliani en la zona 6, perjudicando a todos los beneficiarios por la distancia que tienen que recorrer y la inseguridad que implica.

El Estado, según lo establece el Decreto No. 80-96, es el responsable de la creación de hogares destinados a personas mayores e indigentes que carezcan de familia o que se encuentren en abandono. En la actualidad sólo funciona un hogar estable, ubicado en Antigua Guatemala, que resulta insuficiente para atender la demanda existente. Por otro lado, debe tomarse en cuenta que la población adulta mayor que tiene el beneficio de una pensión o jubilación, no ha visto incrementar el monto de éstas y los incrementos que han obtenido no cubren las necesidades del costo de la canasta básica, por lo que el monto del beneficio no les permite gozar de condiciones dignas de vida.

Notas:
(30) Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2.
(31) Pronunciamiento sobre aspectos que afectan el equilibrio financiero de los regímenes de previsión social, emitido por la mesa de diálogo de organizaciones de y para adultos mayores, coordinada por la defensoría del adulto mayor. PDH. Guatemala, septiembre 2009
(32) Ofrece atención integral a la población adulta mayor que vive en condiciones de pobreza y pobreza extrema, para contribuir a enfrentar la pobreza y mejorar su calidad de vida. Perfil PRONAM. SOSEP, Guatemala, 2009.