Jenny Lowick-Russell Avalos
Asistente Social, gerontóloga e investigadora en materias de discriminación,
abuso y maltrato a personas mayores.
junio 2010
Han pasado más de 10 años desde que por primera vez estudios exploratorios chilenos pusieran en el tapete de la discusión pública la materia, constatando que el maltrato a personas mayores existía, que era un imperativo ético abordarlo y que, dentro de todas las medidas a adoptar, exigía un tratamiento normativo.
El 10 de marzo de 2010 se promulga en Chile la Ley Nº20.427, que incluye el maltrato al adulto mayor en la legislación nacional. Este es un hito histórico largamente esperado por quienes han sido víctimas, por la comunidad de mayores organizada, por quienes deciden sobre políticas, planes y programas dirigidos a este grupo etáreo, y por quienes las operan y/o están en contacto directo y diario con personas mayores. Finalmente, esta ley se publica en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2010, y desde entonces se entiende conocida por todos los habitantes de la República de Chile y, por ende, en condiciones de ser aplicada. Sin embargo, nuestro país no está preparado cabalmente para su operación, son variados los acuerdos y arreglos institucionales que deben ocurrir para evitar la burocracia excesiva, y la atención oportuna que esta materia requiere. Es urgente iniciar, entonces sobre la marcha, la discusión y acuerdos necesarios con las instancias pertinentes para dar respuesta oportuna, eficaz y eficiente a las situaciones de maltrato que afectan a las personas mayores.
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