El 15 de Octubre pp., el presidente de Bolivia envió al congreso de su país un proyecto que ley que instaura la Renta Universal Vitalicia "Dignidad" comprendida dentro del régimen de Seguridad Social no contributivo. La Renta "Dignidad" consiste en una pensión no contributiva por un monto de 200 bolivianos mensuales [aproximadamente 25 dólares mensuales], que será otorgada a las personas mayores de 60 años que no cuentan con jubilación y de 100 bolivianos a jubilados. Esta renta vitalicia viene a reemplazar al Bono Solidario "Bonosol" que comenzó a aplicarse en el año 1997 y que beneficiaba a adultos mayores de 65 años y cuyo monto anual era de alrededor de 1.800 bolivianos [aproximadamente 230 dólares por año].
La forma de financiamiento de la renta "Dignidad", ha suscitado la reacción negativa de parte de sectores que sienten afectados en disminución de aportes que actualmente reciben de los beneficios del Impuesto Directo a los Hidrocarburos [IDH]. Entre los sectores que han manifestado su disconformidad están las universidades, las prefecturas y municipios. Por su parte, asociaciones de adultos mayores de diversas localidades del país han manifestado su apoyo al proyecto de ley. La medida ha recibido también el respaldo del Defensor de la Tercera Edad.
Para mayores antecedentes, publicamos 2 informaciones:
1.- Texto de Proyecto de ley de Renta Dignidad, y
2.- Nota de prensa sobre apoyo de adultos mayores a esta ley.
Coordinadora RLG
Lunes 22 Octubre 2007.
1.- Proyecto de Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)PROYECTO DE LEY
Capítulo Único
Seguro Universal de Vejez y Gastos Funerales:
Artículo 1. (Marco Constitucional). En aplicación del artículo 7, inciso k), de la Constitución Política del Estado, los derechos establecidos en la presente ley, forma parte de los derechos fundamentales de la persona dentro del régimen social establecido por la Constitución.
Artículo 2. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer la Renta Universal de Vejez (RENTA DIGNIDAD), dentro del régimen de Seguridad Social no contributivo.
Artículo 3. (Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez). La Renta Universal de Vejez es la prestación vitalicia, de carácter no contributivo que el Estado boliviano otorga a:
A todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 años (sesenta) que no perciban una renta del sistema de Seguridad Social de largo plazo o una remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación.
A los bolivianos que perciban una renta del sistema de Seguridad Social de largo plazo percibirán únicamente el 50 % del monto de la Renta Universal de Vejez.
A los titulares y los derechohabientes de los Gastos Funerales.
Artículo 4. (Prestaciones y vigencia). La presente ley establece las siguientes prestaciones:
Prestaciones vitalicias a favor de los beneficiarios titulares en la forma señalada en el artículo precedente. Gastos Funerales, a favor de los derechohabientes.
Estas prestaciones y Gastos Funerales entrarán en vigencia a partir del 1ro de enero de 2008.
Artículo 5. (Monto de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales). El monto de la Renta Universal de Vejez, para los beneficiarios señalados en el inciso a) del artículo tercero de la presente Ley alcanzará a un total anual de Bs. 2.400.- (dos mil cuatrocientos 00/100 bolivianos).
Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del artículo tercero de la presente Ley, el monto total anual alcanzará a Bs. 1.200 (un mil doscientos 00/100 bolivianos).
El Poder Ejecutivo determinará, mediante decreto supremo, la forma de cancelación y periodicidad en el pago de la Renta Universal de Vejez.
El monto de los Gastos Funerales será reglamentado por el Poder Ejecutivo en el plazo de 30 días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley.
Cada tres (3) años, el monto de la Renta Universal de Vejez y el de los Gastos Funerales podrán sufrir variaciones que serán determinadas por el Poder Ejecutivo en base a la evaluación técnico - financiera de las fuentes de financiamiento.
Artículo 6.- (Elaboración de Base de Datos de los beneficiarios de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales). La entidad reguladora de pensiones elaborará la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales.
Dicha entidad reguladora tendrá la responsabilidad de actualizar la Base de Datos, citada precedentemente. Asimismo, regulará, controlará y supervisará, la correcta administración y seguridad de la Base de Datos.
Artículo 7. (Prescripción del cobro de la Renta Universal de Vejez y gastos Funerales). La prescripción del pago de la Renta Universal y de los Gastos Funerales, será de 1 (un) año calendario.
Artículo 8. (Creación del Fondo de Renta Universal de Vejez). Se crea el Fondo de Renta Universal de Vejez, con el objeto de canalizar los recursos del IDH y otras fuentes de financiamiento, que serán destinados a financiar la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales.
Artículo 9. (Fuentes de Financiamiento). Las prestaciones de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales se financian con:
El 30 % de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de cada uno de los beneficiarios del mismo. Los dividendos de las Empresas Públicas Capitalizadas en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos.
Los recursos generados por las fuentes de financiamiento señaladas, deben ser depositados en cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez.
Artículo 10. (Composición del pago de la Renta Universal de Vejez). El pago de la Renta Universal de Vejez podrá otorgarse en efectivo y/o en especie. La aplicación de la modalidad del pago será representada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 11. (Modificación del Artículo 6 de la Ley 3058). Se modifica el artículo 6 de la Ley No 3058 de 17 de mayo de 2005 de la siguiente manera: "Artículo 6.- (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB).
Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) recuperando la propiedad estatal de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos de Capitalización Colectiva".
Artículo 12. (Derogaciones). Se derogan los artículos 1 al 21 de la Ley 2427 de 28 de noviembre de 2002 (Ley del BONOSOL), a partir de la presente ley, y de todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional,
ABI///
2.- Adultos mayores se declaran en emergencia hasta lograr aprobación de la renta Dignidad La Paz, 18 oct 2007.(ABI).- Las personas de la tercera edad del departamento de La Paz se declararon a partir de este jueves en estado de emergencia y movilización permanente hasta que el Congreso apruebe el proyecto de Ley de la Renta Universal Vitalicia Dignidad de 2.400 bolivianos anuales.
El presidente de la Asociación de Adultos Mayores del Departamento, Manuel Chana, a nombre de más de un centenar de personas de la tercera edad, que visitaron al Primer Mandatario en Palacio Quemado, le entregó una carta en la cual expresan su respaldo al Gobierno por impulsar la "renta de jubilación digna".
En esta indica que "los adultos mayores de toda Bolivia y en particular del departamento de La Paz, nos declaramos en estado de emergencia y movilización permanente hasta que el Congreso Nacional acelere y apruebe la Ley de la Renta Dignidad".
El Ejecutivo señaló que la renta Dignidad es una bendición de Dios y la van a defender.
Chana advirtió a los senadores de la alianza opositora Poder Democrático y Social (Podemos) como Tito Hoz de Vila, Wálter Guiteras y Luis Vásquez con movilizaciones a nivel nacional si no aceleran su trabajo para homologar esa disposición gubernamental.
Por otra parte, acusó a los cívicos y prefectos de la denominada media luna (Santa Cruz, Beni, Pando, y Tarija) de poner trabas a la gestión del presidente Morales al oponerse, como es en este caso, a la redistribución de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos que financiará la renta.
En su intervención del Primer Mandatario lamentó el hecho de que algunos prefectos, que se oponían a la Ley de Hidrocarburos, ahora consideren de libre disponibilidad los recursos del IDH.
El Gobernante aseguró que su administración llevará a delante la medida, si es necesario implementar la medida a través de un decreto supremo en caso de que el Poder Legislativo no apruebe el proyecto en los siguientes dos meses.
La renta vitalicia Dignidad, consistente en el pago mensual de 200 bolivianos a las personas mayores de 60 años, equivalente a 2.400 bolivianos al año, reemplazará el Bono Solidario (Bonosol) que paga 1.800 bolivianos anuales a las personas mayores de 65 años.
Los fondos serán erogados por el Tesoro General de la Nación, así como de las prefecturas, alcaldías y universidades que son beneficiarios de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).
Todos deberán aportar en forma uniforme con el 30 por ciento.
Jcch/Rq ABI.