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HOY ES EL DÍA MUNDIAL DE TOMA DE CONCIENCIA DEL ABUSO Y MALTRATO EN LA VEJEZ
Viernes, 15 de Junio de 2007
Políticas y Derechos
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"La permanencia de cualquier civilización se puede medir por el respeto y la atención que se les da a los ciudadanos mayores, y aquellas sociedades que los tratan con desprecio tienen dentro las semillas de su propia destrucción."
Arnold Toynbe
PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS A FAVOR DE LAS PERSONAS DE EDAD.
EL 16 de Diciembre de 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 46/91 que contiene los Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad.
INDEPENDENCIALas personas mayores deberán:
- Tener acceso a alimentación, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
- Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos
- Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
- Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
- Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio.
PARTICIPACIÓNLas personas de edad deberán:
- Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.
- Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
- Poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
CUIDADOSLas personas de edad deberán:
- Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
- Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.
- Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
- Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.
- Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
AUTORREALIZACIÓNLas personas de edad deberán:
- Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial
- Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
DIGNIDADLas personas de edad deberán:
- Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.
- Recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.
Ver en versión PDF:
DECLARACIÓN DE TORONTOpara la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores
Archivos Adjuntos
Declaracion_de_Toronto.pdf