No se debe desproteger a las personas mayores ante la eventual aplicación de criterios de admisión a las UCI que las excluyan por edad.
Dos de cada tres personas fallecidas por COVID-19 en el Perú son personas adultas mayores.
La Defensoría del Pueblo ha requerido al Ministerio de Salud (Minsa) que fortalezca la protección de los derechos a la salud y a la vida de las personas adultas mayores, frente a la expansión del COVID-19, al constituir el grupo que presenta el mayor nivel de letalidad. Al 31 de mayo, de las 4506 personas fallecidas por esta causa según el Minsa, 3091 (69 %) tenían 60 años a más. Asimismo, según el INEI, en el último trimestre del año 2019, el 83 % de las mujeres adultas mayores y el 74 % de los adultos mayores presentaron algún problema de salud crónico, lo que las coloca en condición de mayor vulnerabilidad ante la pandemia.
Para la Defensoría del Pueblo es urgente que el Estado adopte todas las acciones necesarias posibles para hacer efectiva la especial protección constitucional reconocida a las personas mayores, con énfasis tanto en la prevención como en la atención prioritaria de la salud. Dicha intervención integral debe considerar distintos ámbitos, los centros de atención residencial, los hogares, los establecimientos penitenciarios, entre otros, y también el factor de dependencia para aquellas que lo requieran.
Asimismo, la entidad expresó su preocupación institucional respecto a que la saturación del servicio en los hospitales e insuficiencia de equipos para la atención, conforme ha sido advertido por nuestra institución para el caso de los establecimientos de la región de Lima y Callao y en otras regiones, coloque a las personas adultas mayores en condición de desprotección, ante la eventual aplicación de criterios de admisión a las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) que las excluyan por el factor de edad.
Si bien han existido pronunciamientos que niegan la aplicación de criterios basados únicamente en la edad, la Defensoría del Pueblo considera necesario recordar que es deber del Estado garantizar los derechos a la salud y a la vida de las personas adultas mayores, a través de prestaciones de forma diferenciada y prioritaria, garantizando además que la atención en salud se preste en todas las áreas en condiciones de igualdad y sin distinción por motivo de edad.
La institución también enfatizó que el Estado debe agotar todas las acciones posibles para proteger los derechos fundamentales de las personas mayores desde lo preventivo, así como hacer imperativo el principio de salvar vidas en todos los niveles de atención y áreas a las cuales acude esta población.
Además, recomendó que este tema sea evaluado y debatido en el grupo de trabajo creado por el Minsa para asesorar en aspectos bioéticos durante la pandemia, el cual tiene entre sus funciones, proponer consideraciones éticas para la toma de decisiones en los servicios de salud en el marco de la emergencia sanitaria. La entidad sugirió también que en este debate se invite a representantes del Colegio Médico del Perú́, la Sociedad Peruana de Medicina Intensiva, así́ como a otras sociedades científicas vinculadas.
Otro aspecto que ha resaltado la Defensoría del Pueblo, es la necesidad de fortalecer los canales de información hacia las personas adultas mayores, a fin de que reciban toda la información necesaria. Alertó que, según el INEI, al 2017, 633 590 personas de 70 años a más viven solas y únicamente el 23 % de la población adulta mayor hizo uso del internet en el último trimestre del 2019.
Por lo que, el Estado debe garantizar que sean directamente las personas adultas mayores quienes reciban información suficiente que les permita tomar decisiones en relación a su salud, para lo cual se requiere el uso de canales accesibles, por ejemplo, los medios de comunicación masiva.
Fuente: Defensoría del Pueblo - 01/06(2020
https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-se-debe-garantizar-atencion-en-salud-de-las-personas-adultas-mayores-en-condiciones-de-igualdad/