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Chile. Derechos humanos de adultos mayores: se abre nueva etapa en el país tras aprobación de convenio internacional

Viernes, 10 de Marzo de 2017
Políticas y Derechos

Junto con un respaldo contundente en votos, la Sala del Senado desarrolló una amplia reflexión sobre los desafíos que tiene Chile para garantizar una vejez digna a una parte de la población cada vez más significativa.

Si bien existían algunas dudas sobre los alcances del proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el subsecretario de Relaciones Exteriores, Edgardo Riveros, fue el encargado de exponer una declaración interpretativa, donde se establece que el instrumento no es autoejecutable, es decir, requiere normas internas para hacerla valer.

De este modo, la Sala del Senado pudo desarrollar una amplia reflexión sobre los desafíos que tiene Chile para garantizar una vejez digna en materia de previsión social, acceso a la salud y otros derechos fundamentales a una parte de la población cada vez más significativa. Se estima que para el año 2050 la población mundial mayor de 65 años se triplique respecto a la actualidad.

Asimismo acogió -en forma unánime- la necesidad de ratificar este Convenio suscrito el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América. De este modo quedó en condiciones se cumplir su trámite de promulgación.

Durante el debate intervinieron los senadores José García Ruminot, Baldo Prokurica, Eugenio Tuma, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, Alberto Espina, Lily Pérez San Martín, Antonio Horvath, Juan Pablo Letelier, Hernán Larraín, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos Weber y Alejandro Guillier.

Entre las principales dudas se mencionaron los alcances del artículo relativo “al derecho de la persona mayor a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos”. Algunos senadores como García Ruminot, hicieron ver su preocupación por esta norma pues podría interpretarse como una eutanasia encubierta.

Al respecto, el senador Letelier manifestó que esta norma tiene que ver con que “legítimamente una persona mayor puede declinar tratamientos invasivos que prolonguen artificialmente su vida y no con practicar la eutanasia”.

Asimismo los senadores Prokurica, Chahuán, Pérez San Martín, Coloma y Larraín hicieron ver que este instrumento obliga a Chile a adoptar las medidas necesarias para “garantizar a la persona mayor el derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el final de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población”.

En este aspecto, hicieron presente “la situación inhumana en que se encuentran muchos presos adultos mayores con enfermedades terminales, algunos de los cuales están condenados por delitos de lesa humanidad y que incluso han fallecido en condiciones que deben ser investigadas y aclaradas”.

Los senadores Allende y Letelier dejaron constancia que estas materias no están directamente relacionadas con este Convenio y que son materia más bien de la legislación interna que establece que en Chile las condenas por delitos tan devastadores como los de lesa humanidad se cumplen de forma efectiva, es decir, en prisión.

A su vez, los senadores Tuma, Allende, Bianchi, Pérez San Martín, Horvath, De Urresti y Guillier, dejaron constancia de la necesidad de abordar los desafíos en materia previsional y de acceso a la salud, haciendo énfasis en que una vejez digna también pasa por contar con un sistema de protección social y previsional.

Los senadores Espina, Pérez San Martín y Lagos Weber puntualizaron que estas materias requieren de una solución que va más allá de un gobierno de turno o de un parlamento que no tiene las facultades constitucionales para la iniciativa de legislar. Por lo mismo, llamaron a no generar falsas expectativas con promesas inmediatas que no se pueden cumplir en la práctica.

Incluso el senador Lagos Weber aclaró que hay que diferenciar en la situación del adulto mayor actual de la población que en 20 años más será parte de ella, pues mientras más educación y condiciones laborales posea una persona a lo largo de su vida mejores expectativas de una vejez digna tendrá. Asimismo, el senador Coloma dejó constancia que este instrumento internacional es el inicio de una tarea país.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO INTERNACIONAL

Los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de la persona mayor.

- Establece la prohibición de la discriminación por edad en la vejez. Asimismo, consigna la obligación a los Estados Parte de desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple.

- Señala la obligación de los Estados Parte de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el final de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

- Reconoce el derecho de la persona mayor a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en ellas.

- Establece que la persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada sin discriminación. Se define, para efectos de la Convención, la violencia contra la persona mayor.

- Se incluye el derecho de la persona mayor a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos.

- Reconoce a la persona mayor el derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades.

- Consigna el derecho de participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población y a no ser discriminados por motivos de edad, teniendo el derecho a votar libremente y a ser elegido, debiendo el Estado Parte facilitar las condiciones y los medios para su ejercicio y participación plena.

- Anuncia que los Estados Parte podrán formular reservas en el momento de la firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.

Fuente: Senado 8/03/2017.
http://www.senado.cl/derechos-humanos-de-adultos-mayores-se-abre-nueva-etapa-en-el-pais-tras-aprobacion-de-convenio-internacional/prontus_senado/2017-03-08/195016.html