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Los derechos de los mayores, protegidos por una Convención

Jueves, 02 de Julio de 2015
Políticas y Derechos

Es la primera región del mundo que cuenta con un instrumento jurídicamente vinculante que protege los derechos de las personas adultas mayores y promueve el envejecimiento activo.

Por Natalia Muñiz
Diario Popular

29 de junio de 2015.

Con la firma de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay, la asamblea general de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó una Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

La región es la primera en el mundo en contar con un instrumento jurídicamente vinculante que protege los derechos de los adultos y adultas mayores y promueve el envejecimiento activo.

En el documento se reconoce que “la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política”.

El secretario general de la OEA, Luis Almagro, destacó que “la dimensión de esta Convención, atacando especificidades en materia de derecho y resolviendo cuestiones en prácticas públicas, es un paso importante que estamos dando como Continente”.

La asamblea en la que se trató el proyecto coincidió con el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez.

La aprobación se dio tras cinco años de trabajo, en el cual se destacó el liderazgo de Argentina, que impulsó la iniciativa no solo en la OEA sino también en la Organización de Naciones Unidas (ONU).

“Es muy moderna”

“Argentina puso en agenda de la OEA el tema de los adultos mayores”, manifestó la ministra de Desarrollo Social de la Nación, Alicia Kirchner, y afirmó: “No solo queremos que sea para América sino que pueda extenderse al resto del mundo”.

En declaraciones a este diario, la directora nacional de Políticas para Adultos Mayores, Mónica Roqué, destacó que “es un ejemplo que seamos la primera región. Esto da fuerza a otras regiones y sirve para seguir trabajando por una internacional”.

Al respecto explicó que en 2010, Argentina impulsó el proyecto en la OEA y en la ONU. “Empezamos los dos procesos juntos. Quien lo propuso fue el Gobierno argentino. Desde el Ministerio de Desarrollo Social se le pide a la Cancillería poder trabajar el tema de adultos mayores y nos abrieron un espacio y apoyaron mucho”, destacó.

“La Convención es muy moderna en materia de derechos humanos”, resaltó.

En este marco, Roqué remarcó que el documento regional “garantiza, promueve, protege y asegura los derechos humanos de las personas mayores y hace que puedan contar con programas, servicios para la promoción, la participación, la atención de la salud y no ser discriminados por edad”, entre otros puntos.

Asimismo indicó que al ser un instrumento jurídicamente vinculante “los estados están obligados a cumplirla, es una ley”.
“Ya está aprobada. Adhirieron varios países y con el tiempo irán firmando otros. Ahora cada país debe ratificarla en su congreso, para lo cual hay que esperar unos treinta días tras la aprobación en la OEA”, señaló.

“Orgullosos y contentos”

Consultada por este diario, la presidenta del Centro Internacional de Longevidad (ILC, por sus siglas en inglés) Argentina, Lia Daichman, remarcó “la importancia” de la Convención Interamericana y destacó que se espera la pronta “ratificación del resto de los países de la región que nos han acompañado en este proceso”. También aseguró que seguirán “peleando por una internacional”. Y manifestó: “Estamos orgullosos y contentos porque numerosas ONGs con estado consultivo en la ONU nos han comunicado su beneplácito y alegría por la aprobación de la Convención” regional.

Lo contemplado en el documento interamericano

La flamante Convención Interamericana contempla los siguientes derechos de las personas mayores:
A la igualdad y no discriminación por razones de edad.
A la vida y a la dignidad en la vejez.
A la independencia y a la autonomía.
A la participación e integración comunitaria.
A la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
A no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
A brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud.
De la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.
A la libertad personal.
A la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.
A la nacionalidad y a la libertad de circulación.
A la privacidad y a la intimidad.
A la seguridad social.
Al trabajo.
A la salud.
A la educación.
A la cultura.
A la recreación, al esparcimiento y al deporte.
A la propiedad.
A la vivienda.
A un medio ambiente sano.
A la accesibilidad y a la movilidad personal.
Derechos políticos.
De reunión y de asociación.

Además se consideran las:
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
Igual reconocimiento como persona ante la ley.
Acceso a la justicia.

En el documento regional jurídicamente vinculante se entiende por persona mayor a “aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años”.

Independencia, participación y buen trato

El artículo séptimo de la Convención establece que los Estados Parte reconocen el derecho de la persona mayor “a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos”.

El artículo siguiente trata del derecho a la participación e integración comunitaria. Se destaca que “la persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas”.

Y en el artículo noveno se protege el derecho a “la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, color, sexo, idioma, cultura, religión, opinión política o de otra índole”.

Dato:
En la Convención se reconocen las “valiosas contribuciones actuales y potenciales de las personas mayores al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades y al desarrollo”.

Disponible en: http://www.diariopopular.com.ar/notas/229764-los-derechos-los-mayores-protegidos-una-convencion