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Derechos Humanos y Políticas de Protección Social del Adulto Mayor

Viernes, 26 de Febrero de 2010
Políticas y Derechos

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Autor: Waldo Arriagada Peñailillo. Síntesis del documento “Los Adultos Mayores en los Derechos Humanos, las Políticas de Protección Social y su Aplicación en Chile”, incluida bajo el número I.1.2 de la Tesis que da opción al Grado de Licenciado en Sociología y al Título de Sociólogo en la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, llamada “Perspectivas de Identidad para la Reconstrucción de Memoria Histórica Local a través de los Relatos de Vida de Adultos Mayores en la Comuna de San Bernardo entre los años 2003 y 2009”.
Registro de Propiedad Intelectual Nº 187693.

Derechos Humanos y Políticas de Protección Social del Adulto Mayor

“La peculiaridad de la participación en los clubes de adulto mayor, reside en que la pertenencia a ellos ocurre desde el reconocimiento de quienes los integran de su condición de personas adultas mayores, lo que adquiere una relevancia especial por cuanto se han convertido en un actor legítimo en la conquista de espacios sociales, resignificando en este proceso asociativo, el fenómeno participativo que provoca la compleja conversión en sujeto de derecho”.
(Regina Obreque Morales;
“De Abuelito a Sujeto de Derecho”; año 2006).

Existe una relación de reciprocidad entre los derechos humanos y las políticas de protección social, orientadas a las personas de mayor edad. Por un lado, el discurso de los derechos humanos requiere para su garantía y exigibilidad, los contextos institucionales que permitan su ejercicio. Por otro lado, las políticas se basan en un enfoque de derechos, tendiente a la ampliación y protección de éstos. En ambos sentidos, las personas mayores se benefician del desarrollo en su calidad de ‘sujetos de derecho’.

Los adultos mayores son sujetos de derechos universales y específicos. Esto es lo mismo que decir, que son personas o titulares de derechos y obligaciones.

En este caso, el sujeto activo de los derechos humanos universales y específicos, está dado por las personas de 60 y más años, en los distintos puntos del planeta, en relación con sus estados nacionales, los que aparecen como sujetos pasivos en la relación jurídica originada en el nacimiento de aquellos, para dar reconocimiento, protección y garantía, al tiempo de abstenerse de dañar, estos derechos considerados por la humanidad como inherentes a su propia calidad, siendo los tratados internacionales de derechos humanos y el reconocimiento de las constituciones políticas de los países del mundo, las normas en la mencionada relación. La prestación que está en juego se compone de la obligación de los estados de reconocer, respetar, proteger y promover los derechos humanos, al mismo tiempo de abstenerse de transgredirlos, violarlos y/o lesionarlos.

Acerca de lo que es una política social, es posible expresar que se trata de un posicionamiento del aparato público, en relación a cuestiones de notoriedad social que transitan de la agenda pública a la agenda de gobierno.

Entre los tipos en que se puede manifestar una política, según la costumbre jurídica de cada país, se hallan: Planes, Leyes o propiamente Políticas.

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